3/13/2013

Resolución Directoral N° 969-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local de Conduce Perú EIRL, Escuela de Conductores

Autorizan ampliación de local de Conduce Perú EIRL, Escuela de Conductores Integrales, ubicado en la ciudad de Ucayali TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 969-2013-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 132791, 137903, 147595 y 152743 presentados por la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
Autorizan ampliación de local de Conduce Perú EIRL, Escuela de Conductores Integrales, ubicado en la ciudad de Ucayali

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 969-2013-MTC/15


Lima, 27 de febrero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 132791, 137903, 147595 y 152743 presentados por la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la Ampliación de Local de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 52° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 132791 de fecha 04 de noviembre de 2012, la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 137903 de fecha 14 de noviembre de 2012, La Empresa adjunta diversa documentación a fin de ser anexada al Parte Diario N° 132791;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Oficio N° 8384-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de noviembre de 2012 y notificado el mismo día, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 07 de diciembre de 2012;

Que, mediante Oficio N° 8607-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2012, notificado el 12 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 147595 de fecha 07 de diciembre de 2012, La Empresa propone nuevo circuito de manejo en reemplazo del circuito propuesto en su solicitud;

Que, mediante Informe N° 022-2012-MTC/15.pvc de fecha 10 de diciembre de 2012, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, mediante Parte Diario N° 152743 de fecha 19 de diciembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado.

Asimismo, se desiste de la señora Diurey Barros Cordero propuesta como instructora Teórica-Práctica de Primeros Auxilios; proponiendo en su reemplazo a la señora Edith Noemí Gamboa Ríos.

Que, revisada la documentación que obra en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada con Resolución Directoral N° 1462-2012-MTC/15 de fecha 11 de abril de 2012, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca, por lo que en relación a que la norma prevé la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de oficio la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante parte diario N° 132791 a una solicitud de ampliación de local en la ciudad de Ucayali;

Que, si bien es cierto que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, no prohíbe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Artículo 52° de la norma acotada, sí prevé la Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores;

Que el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento;

Que, el artículo 75° de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: se debe interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, así mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se debe Encausar de oficio el procedimiento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 149-2013-MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autorícese la AMPLIACIÓN DE LOCAL de la empresa denominada CONDUCE PERÚ EIRL, autorizada mediante Resolución Directoral N° 1462-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integraales, a su nuevo local en la ciudad de Ucayali, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : CONDUCE PERÚ EIRL Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA:

Jr. Zavala N° 600 parte del 2° piso y 3° piso,
Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali.

CIRCUITO DE MANEJO:

Calle Separadora Ecológica Mz. 25, Lote Único,
Asociación Pro Vivienda Señor de Los Milagros,
Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo de 06:00 horas a 22:30 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por La Empresa, en el extremo que se desiste de la propuesta del circuito de manejo ubicado en la Calle César Calvo de Araujo s/n Asentamiento Humano Señor de los Milagros, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali; asimismo, de la señora Diurey Barros Cordero, propuesta como instructora Teórica- Práctica de Primeros Auxilios.

Artículo T ercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCE PERÚ
EIRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa CONDUCE PERÚ EIRL Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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