3/23/2013

Resolución Ejecutiva Regional N° 205-2013-GRSM/PGR Reconocen tres predios estatales denominados Zonas de Conservación y Recuperación

Reconocen tres predios estatales denominados Zonas de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas' y disponen la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 205-2013-GRSM/PGR Moyobamba, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente N° 442840, constituido por el Memorando N° 106-2013-GRSM/ARA, del 201 de febrero del 2013, la Nota Informativa N° 034-2013-GRSM/ARA-DEGT, del
Reconocen tres predios estatales denominados Zonas de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas' y disponen la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 205-2013-GRSM/PGR


Moyobamba, 4 de marzo de 2013
VISTO:

El Expediente N° 442840, constituido por el Memorando N° 106-2013-GRSM/ARA, del 201 de febrero del 2013, la Nota Informativa N° 034-2013-GRSM/ARA-DEGT, del 21 de febrero del 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción;

Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: 'La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias';

Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín precisa que se identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación;

Que mediante Oficio N° 037-2012-MDS- Exp. N° 296640, la municipalidad distrital de Sacanche provincia Huallaga, departamento San Martín, solicita la inmatriculación de tres (03) predios estatales con la denominación Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas, las cuales son: 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas';

Que, de acuerdo a los Informes Técnicos N°s. 074-2012-GRSM/ARA-DEGT-ADGR, 075-2012-GRSM/ARA-DEGT-ADGR y 076-2012-GRSM/ARA-DEGT-ADGR, las propuestas de inmatriculación resulta compatibles por constituir un espacios dentro de la ZEE y responden a la denominación Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas', los cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituye Patrimonio de la Nación, calidad que se sustenta en lo establecido por el artículo 66° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009-GRSM/PGR;

Que, la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, Oficina Registral Juanjui,-U, sobre la base de los informes técnicos N° 730-2012-Z.R N° III/OC – JUANJUI, 742-2012-Z.R N°
III/OC – JUANJUI-U, y 744-2012-Z.R N° III/OC – JUANJUI
-U, emitidos los Certificados de Búsqueda Catastral en el mes de noviembre de 2012, señala que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto de los predios rústicos denominados 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas I', no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa Oficina Registral.

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 01-2013-ARA-DEGT – AAATE, emitidos el 28 de enero de 2013, se tiene que los terrenos de 99.01 has, 520.57 has y 139.89, correspondiente a los predios rústicos denominado ZoCRE 'Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas', se encuentran libres de inscripción; y de acuerdo a las características que presentan, constituyen bienes de dominio del Estado.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER (03) predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Aguanillo', Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Aguas Termales' y Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema 'Cascadas Lagunas Gemelas', identificadas según el estudio de la ZEE del departamento de San Martín.

Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma de los siguientes predios:
1. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema
'Aguanillo', ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un área de 99.01 hectáreas.
2. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema
'Aguas T ermales', ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un área de 520.57 hectáreas.
3. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema
'Cascadas Lagunas Gemelas', ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un total de 139.89 hectáreas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral N° III Sede Moyobamba- Oficina Registral Juanjui de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en mérito a la presente Resolución efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el articulo precedente.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Aguanillo', 'Aguas Termales' y 'Cascadas Lagunas Gemelas' que están orientados a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en el departamento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional

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