Inicio
Gobiernos Regionales
Resolución Gerencial N° 050-2013-GR/GEMH-LL Otorgan autorización de generación eléctrica de potencia 4 Mw en la Casa
3/18/2013
Resolución Gerencial N° 050-2013-GR/GEMH-LL Otorgan autorización de generación eléctrica de potencia 4 Mw en la Casa
Otorgan autorización de generación eléctrica de potencia 4 Mw en la Casa de Fuerza del Proyecto La Arena, de la Compañía Minera La Arena SA GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 050-2013-GR/GEMH-LL Trujillo, 25 de febrero del 2013 VISTO: El Expediente Reg. N° 851411, sobre Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 4 Mw en la Casa de Fuerza del Proyecto La Arena, de la COMPAÑIA MINERA LA ARENA SA, ubicado en el Proyecto La Arena, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 050-2013-GR/GEMH-LL
Trujillo, 25 de febrero del 2013
VISTO: El Expediente Reg. N° 851411, sobre Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 4
Mw en la Casa de Fuerza del Proyecto La Arena, de la COMPAÑIA MINERA LA ARENA SA, ubicado en el Proyecto La Arena, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 'd' del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales 'Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica';
Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2006-MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región;
Que, con carta S/N del 04 noviembre del 2011, Reg.
N° 851411 del 04 de octubre del 2012, el titular solicita la Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 4
Mw en la Casa de Fuerza del Proyecto La Arena de la Empresa Minera LA ARENA SA, ubicado en el Proyecto La Arena, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento La Libertad.
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado la documentación presentada, ha emitido informe favorable N° 036-2013-GR/GREMH-LL/MRC; que concluye: 'El expediente cuenta con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y se encuentra operativo a la fecha, por lo que es procedente otorgar la Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 4 Mw en la Casa de Fuerza del Proyecto La Arena de la Empresa Minera LA ARENA SA, ubicado en el Proyecto La Arena,
Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión,
Departamento La Libertad.
Estando a lo dispuesto en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar la Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 4 Mw en la Casa de Fuerza del Proyecto La Arena, de la COMPAÑIA MINERA LA ARENA SA, ubicado en el Proyecto La Arena, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión,
Departamento La Libertad.
Artículo 2°.- La presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O?cial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición.
Artículo 3°.- La aprobación del presente Estudio Ambiental no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales.
Artículo 4°.- Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), copia de la presente Resolución Gerencial, para los fines de fiscalización correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO
Gerente Gerencia Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburos
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)