3/12/2013

Resolución Jefatural N° 052-2013/SIS Aprueban Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el

Aprueban Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL SEGURO INTEGRAL DE SALUD RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 052-2013/SIS Lima, 5 de marzo de 2013 VISTOS: El Oficio Circular N° 001-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Proveído N° 021-2013-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Proveído N° 072-2013-SIS/GA de la Gerencia del
Aprueban Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 052-2013/SIS


Lima, 5 de marzo de 2013
VISTOS: El Oficio Circular N° 001-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Proveído N° 021-2013-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Proveído N° 072-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Informe N° 011-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Enfermedades de Alto Costo de Atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL);

Que, el artículo 128° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) tiene por finalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas, así como el de financiar las prestaciones de salud de las enfermedades de alto costo de atención, destinado a la población del régimen subsidiado y semicontributivo;

Que, mediante el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atención de la enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley N° 29698, constituyéndose asimismo al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el artículo 14° de la acotada Ley N° 29761, establece que el pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectúa mediante transferencias financieras para el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa de servicios, contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se dispuso que mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, se dan por iniciadas las acciones del FISSAL en el SIS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-SA, se aprueba el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado 'Plan Esperanza', el cual señala que el Estado financiará el mejoramiento de la oferta de los servicios oncológicos, mediante asignaciones al MINSA, INEN, Gobiernos Regionales e Institutos Especializados; así como el traslado y estadía del paciente, a través del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), y en caso sea necesario la de un acompañante;

Que, asimismo, se contempla en el 'Plan Esperanza'
considerando que la demanda actual de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos (TPH) no emparentados, no cuenta con una oferta de servicios de salud disponible en el país, se determina la necesidad de atender a esta población fuera del ámbito nacional, para lo cual el SIS/FISSAL generará los mecanismos (normativa, convenios/
contratos) que permita hacer efectiva dicha atención;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-SA, se dictan medidas especiales destinadas a garantizar y asegurar la continuidad de los servicios médicos asistenciales en el extranjero a pacientes beneficiarios del Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer, autorizándose al SIS, a través del FISSAL, a financiar en el exterior y en el marco del 'Plan Esperanza', casos únicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado al trasplante de progenitores hematopoyéticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la finalidad de salvaguardar la vida del paciente;

Que, por Resolución Ministerial N° 319-2012/MINSA, se autorizó el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL en el Seguro Integral de Salud, con el fin de financiar las enfermedades de alto costo de atención y las enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, señalándose que los gastos generados por la atención de dichas enfermedades, serán financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, que incluye el tratamiento de Trasplante de Médula Ósea;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 691-2012/MINSA se conforma la Comisión Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención al Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, estableciendo que en tanto la Comisión emita su informe, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL evaluará el financiamiento de la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas;

Que, resulta pertinente establecer las disposiciones necesarias que permitan el financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos (TPH), así como de los casos únicos, a través del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), mediante la aprobación de una Directiva Administrativa que establezca el procedimiento para el financiamiento de dichas prestaciones;

Que, en cumplimiento del Plan Esperanza y la Resolución Ministerial N° 691-2012/MINSA se ha autorizado el financiamiento de trasplantes de progenitores hematopoyéticos en el extranjero durante el presente ejercicio;

Con el visto bueno de la Secretaría General, del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS-FISSAL 'Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL' y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada en el Artículo precedente.

Artículo 3°.- En un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución Jefatural, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL deberá remitir al titular del pliego los informes que sustentan las autorizaciones de financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos en el exterior en el marco del Decreto Supremo N° 009-2012-SA y la Resolución Ministerial N° 691-2012/MINSA, para convalidación.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

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