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Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
Resolución Jefatural N° 085-2013/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de la
3/09/2013
Resolución Jefatural N° 085-2013/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de la
Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 7 de julio de 2013 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 085-2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 000109-2013/GOR/SGAE/RENIEC (05MAR2013) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000420-2013/GAJ/RENIEC (08MAR2013), emitido por la
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 085-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 8 de marzo de 2013
VISTOS: El Informe N° 000109-2013/GOR/SGAE/RENIEC (05MAR2013) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000420-2013/GAJ/RENIEC (08MAR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo así mismo responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral;
Que mediante artículo segundo de la Resolución N° 0196-2013-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 05MAR2013, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 07 de julio de 2013 en diversas circunscripciones del país;
Que, sin embargo, mediante la Resolución N° 204-2013-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 08MAR2013, el Jurado Nacional de Elecciones, excluyó la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, del proceso referido de revocatoria;
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón;
Que en tal sentido, corresponde disponer el cierre del Padrón Electoral al 09 de marzo de 2013 para el desarrollo de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el 07 de julio de 2013;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 049-2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con retención de su cargo, desde el 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 09 de marzo de 2013, para efecto del desarrollo de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, a llevarse a cabo el día 07 de julio de 2013, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones N° 0196-2013-JNE y N° 204-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)
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