3/14/2013

Resolución Jefatural N° 092-2013/JNAC/RENIEC Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos

Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 092-2013/JNAC/RENIEC Lima, 12 de marzo de 2013 VISTOS: Las Resoluciones N° 1000-2012-JNE (31OCT2012) y N° 1068-2012-JNE (14NOV2012) del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación
Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 092-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 12 de marzo de 2013
VISTOS: Las Resoluciones N° 1000-2012-JNE
(31OCT2012) y N° 1068-2012-JNE (14NOV2012) del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación N° 000135-2013/GOR/RENIEC (28FEB2013) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000080-2013/GOR/SGAE/RENIEC (25FEB2013) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000403-2013/GAJ/RENIEC
(06MAR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Resolución N° 1000-2012-JNE
(31OCT2012) el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013;

Que mediante la Resolución N° 1068-2012-JNE
(14NOV2012) el Jurado Nacional de Elecciones incluyó en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013, a los distritos de Ate y Pucusana;

Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio;

Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, a realizarse el domingo 17 de marzo de 2013, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 049-2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con retención de su cargo, desde el 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, hasta el domingo 17 de marzo de 2013.

Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)

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