3/14/2013

Resolución Jefatural N° 093-2013/JNAC/RENIEC Autorizan apertura del Punto de Samugari - Palmapampa, ubicado en el departamento

Autorizan apertura del Punto de Samugari - Palmapampa, ubicado en el departamento de Ayacucho, a cargo de la Jefatura Regional 7 - Ayacucho de la Gerencia de Operaciones Registrales REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 093-2013/JNAC/RENIEC Lima, 12 de marzo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 0030-2013-MDS/A (18ENE2013), emitido por la Municipalidad Distrital de Samugari - Palmapampa; el Informe N° 000011-2013/GOR/JR7AYA/RENIEC (21ENE2013), emitido por la Jefatura
Autorizan apertura del Punto de Samugari - Palmapampa, ubicado en el departamento de Ayacucho, a cargo de la Jefatura Regional 7 - Ayacucho de la Gerencia de Operaciones Registrales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 093-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 12 de marzo de 2013
VISTOS: El Oficio N° 0030-2013-MDS/A (18ENE2013), emitido por la Municipalidad Distrital de Samugari
- Palmapampa; el Informe N° 000011-2013/GOR/JR7AYA/RENIEC (21ENE2013), emitido por la Jefatura Regional 7 – Ayacucho de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000076-2013/GOR/RENIEC y el Informe N° 000034-2013/GOR/RENIEC
(31ENE2013), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000022-2013/GG/RENIEC (14FEB2013), emitida por la Gerencia General, y el Informe N° 000364-2013/GAJ/RENIEC (27FEB2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante documento de vistos la Jefatura Regional 7 – Ayacucho propone la creación de un Punto de Atención en el distrito de Samugari - Palmapampa, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho;

Que la Gerencia de Operaciones mediante documento de vistos comunica que la Municipalidad Distrital de Samugari - Palmapampa, mediante Acta de Acuerdo de Concejo N° 0001-2013-MDS/CM (15ENE2013), ha otorgado en sesión de uso a favor del RENIEC un ambiente del local de la Municipalidad, con un área total de 38 m2, así como, la adquisición de los mobiliarios básicos para la implementación de un Punto de Atención;
situación que beneficiaría a una población de 57,707 habitantes que incluye a los pobladores de los distritos de intervención y aledaños como Anco, Santa Rosa y Kimbiri, zonas consideradas de Pobreza Extrema en el Mapa de Pobreza del FONCODES;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones mediante documento de vistos comunica que la Municipalidad distrital de Samugari - Palmapampa, mediante Acta de Acuerdo de Concejo N° 0001-2013-MDS/CM (15ENE2013), ha otorgado en cesión de uso a favor del RENIEC un ambiente del local de la Municipalidad, con un área total de 38m2, así como, la adquisición de los mobiliarios básicos para la implementación de un Punto de Atención, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC;

Que la Gerencia General a través del documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto de Atención en el distrito de Samugari -Palmapampa;

Que en atención a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar la creación de un Punto de Atención en el distrito de Samugari
- Palmapampa, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 49-2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 245-2012/JNAC/RENIEC
(03OCT2012); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Samugari - Palmapampa, el cual se encuentra ubicado en Jr.

Los Laureles s/n Parque Principal de Palmapampa, del distrito de Samugari – Palmapampa, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, a cargo de la Jefatura Regional 7
- Ayacucho de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)

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