3/06/2013

Resolución Ministerial N° 0100-2013-ED Formalizan aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo

Formalizan aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC y elección del Secretario del Consejo Directivo EDUCACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0100-2013-ED Lima, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de
Formalizan aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC y elección del Secretario del Consejo Directivo

EDUCACION
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0100-2013-ED


Lima, 4 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; cuya finalidad es contribuir a la equidad en la educación superior, garantizando el acceso a esta etapa de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, según el artículo 7 de la mencionada Ley, el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, está integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Educación;

Que, el artículo mencionado en el párrafo precedente, en concordancia con el literal a) del numeral 2.3 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED, establecen que el Consejo Directivo del mencionado Programa tiene, entre otras funciones, establecer sus políticas, lineamientos y prioridades;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, se sujetan a las disposiciones contempladas en la referida Ley;

Que, el numeral 96.1 del artículo 96 de dicha Ley dispone que cada órgano colegiado cuenta con un Secretario a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo;
mientras que el numeral 96.2 del mismo artículo señala que a falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos;

Que, en atención al Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 004/2012, remitido mediante Oficio N° 187-2013/
MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC, el Director Ejecutivo (e) del PRONABEC solicita se formalice la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Directivo de PRONABEC, cuyo artículo 13 establece que el Secretario de dicho órgano colegiado es elegido por sus miembros, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, y que dicha elección será formalizada mediante Resolución Ministerial emitida por el Titular del Sector;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Formalizar la elección del señor Raúl Choque Larrauri en calidad de Secretario del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, de conformidad con lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 004/2012 del referido Programa Nacional.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el Reglamento formalizado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe/normatividad/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

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