3/16/2013

Resolución Ministerial N° 0231/RE-2013 Aprueban Directiva que establece los 'Lineamientos Generales sobre la suscripción,

Aprueban Directiva que establece los 'Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados' RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0231/RE-2013 Lima, 6 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector Relaciones Exteriores, que tiene como función específica, entre otras, la de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción,
Aprueban Directiva que establece los 'Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados'

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0231/RE-2013


Lima, 6 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector Relaciones Exteriores, que tiene como función específica, entre otras, la de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento;

Que, según lo dispuesto por el artículo 128° del Decreto Supremo N° 135-2010-RE - que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores - la Dirección General de Tratados es el órgano de línea responsable, entre otras funciones, de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano; de mantener el registro y archivo único de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú; y de expedir, en forma exclusiva, las copias autenticadas de los Tratados e instrumentos jurídicos internacionales celebrados por el Perú;

Que, resulta necesario aprobar una directiva que establezca los lineamientos generales que permitan orientar a las entidades de la Administración Pública para la ejecución eficaz y oportuna de los procedimientos relacionados con la suscripción, el perfeccionamiento interno y el registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano;

De conformidad con la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Decreto Supremo N° 135-2010-RE –
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 26647 – Ley que regula actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano; y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, que adecua las normas nacionales sobre otorgamiento de Plenos Poderes al Derecho Internacional Contemporáneo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 002-DGT/RE-2013, que establece los 'Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados' que forma parte integrante de la presente Resolución, con el fin de orientar a las entidades de la Administración Pública para la ejecución eficaz y oportuna de los procedimientos relacionados con la suscripción, el perfeccionamiento interno y el registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Tratados efectuar las acciones que resulten necesarias a efectos de difundir los alcances de la presente Directiva a todas las entidades de la Administración Pública.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Directiva en el Portal Institucional. (www.rree.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores DIRECTIVA N° 002-DGT/RE-2013
'Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados'
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todos los sectores de la Administración Pública II.- OBJETO Establecer los lineamientos generales que deberán observarse para la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Perú; y para el mantenimiento del registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales que se suscriban, salvo aquéllos referidos a los contratos financieros internacionales a cargo del Sistema Administrativo de Endeudamiento.

III.- MARCO JURÍDICO
- Constitución Política del Perú.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
- Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ley N° 26647 - Ley que establece las normas que regulan los actos relativos al perfeccionamiento de los Tratados celebrados por el Estado peruano.
- Decreto Supremo N° 135-2010-RE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Decreto Supremo N° 031-2007-RE - Adecuan normas nacionales sobre otorgamiento de Plenos Poderes al Derecho Internacional Contemporáneo.

IV .- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como función rectora, de conformidad con su Ley de Organización y Funciones – Ley N° 29357, negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes.

Asimismo, entre las funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores están:
a.- Dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento.
b.- Mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú.

V.- .PRECISIONES CONCEPTUALES
Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
a.- Tratado, Convenio o Acuerdo:

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y Organizaciones Internacionales, o entre Estados y otros Sujetos de Derecho Internacional con capacidad para ello, regido por el Derecho Internacional, ya conste en un documento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Puede ser Bilateral,
Plurilateral o Multilateral.

Los tratados son suscritos por el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores o cualquier funcionario público que haya sido facultado para ello a través de Plenos Poderes.
b.- Acuerdos Interinstitucionales:

Se entiende por Acuerdo Interinstitucional a un acuerdo celebrado por escrito entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado, que está regido por el Derecho Internacional Público y/o el ordenamiento interno de las partes.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales y la capacidad de quienes los suscriban deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la Administración Pública que celebren tales acuerdos, y bajo ninguna circunstancia podrán versar sobre las materias a que se refiere el artículo 56° de la Constitución Política, ni estar inmersos dentro de las causales señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo.
(1) Artículo 56° .- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
La suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no requiere del otorgamiento previo de plenos poderes.
c.- Plenos Poderes :

Autorización del Presidente de la República para que una persona pueda suscribir, en representación del Estado Peruano, un tratado, convenio o acuerdo internacional con otro Estado, organización internacional o Sujeto de Derecho Internacional con capacidad para ello.

Son otorgados mediante Resolución Suprema, rubricada por el Presidente de la República y refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, y protocolizados por escrito en un diploma en el cual constará de manera precisa la denominación oficial del tratado o tratados para los que se confieren.
d.- Perfeccionamiento Interno Actos dispuestos por la legislación interna destinados a la aprobación y ratificación de los acuerdos internacionales suscritos por el Estado peruano, y su posterior incorporación al Derecho nacional.

VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1.- Solicitud de Plenos Poderes:
6.1.1 La solicitud de Plenos Poderes sólo procede cuando un funcionario de la Administración Pública deba suscribir un tratado en nombre y en representación del Estado peruano. Únicamente el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes.
6.1.2 Las solicitudes de plenos poderes se harán por escrito con la debida antelación al Viceministro de Relaciones Exteriores, quien las derivará a la Dirección General de Tratados. Se acompañará a tales solicitudes, en la medida de lo posible, una copia del proyecto del tratado a suscribirse.
6.1.3 Deberá tenerse presente lo dispuesto en el literal c) del apartado V del presente documento. Habrá también que considerar que no se extenderán plenos poderes en vías de regularización, salvo en casos de excepción en que se justifique las razones por las que no se otorgaron oportunamente, siempre que el tiempo transcurrido entre la suscripción del tratado y el otorgamiento de poderes por esta vía sea razonable.
6.2.- Solicitudes de opiniones previas:
6.2.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la opinión técnica de los sectores e instituciones vinculados con la materia del tratado que se esté negociando, las mismas que deberán absolverse en el plazo más breve posible con el fin de favorecer la negociación del tratado proceder asususcripción, y posteriormente facilitar su perfeccionamiento interno.

La atención oportuna de las solicitudes de opinión técnica facilita y agiliza el proceso de celebración de los tratados, lo que se traduce en provecho de los intereses del Perú.
6.2.2 Si dichas opiniones técnicas no hubieran sido solicitadas previamente, y el tratado hubiese sido suscrito, la Dirección General de Tratados procederá a solicitar las opiniones técnicas que se requieran a los sectores e instituciones de la Administración Pública concernidos para el perfeccionamiento interno del tratado, ya sea por la vía simplificada (únicamente con la ratificación del Presidente de la República mediante Decreto Supremo) o por la vía agravada (aprobación previa por el Congreso de la República para su ulterior ratificación por el Presidente de la República a través de Decreto Supremo). Igualmente, las solicitudes de opiniones técnicas deberán absolverse en el plazo más breve posible.
6.3.- Acuerdos Interinstitucionales:
6.3.1 Cuando se negocien Acuerdos Interinstitucionales, éstos deben referirse a actividades propias de la función que realiza la entidad, circunscritas a lo autorizado por su Ley de Organización y Funciones. Por tanto, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado peruano ni celebrarse a nombre de este.
6.3.2 Los textos de los Acuerdos Interinstitucionales deberán incluir la referencia a la entidad peruana que lo suscribe, sin incluir menciones al 'Gobierno peruano', al 'Estado peruano' o a la 'República del Perú', como Sujeto de Derecho Internacional involucrado en tal acuerdo.
6.3.3 El Secretario General de la entidad, o el funcionario que haga sus veces, deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores una copia autenticada de los Acuerdos Interinstitucionales que suscriba su sector, para fines de registro y archivo.
6.4.- Solicitud de copias certificadas:

Toda solicitud de copias certificadas de los tratados o instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano será formulada a la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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