3/02/2013

Resolución Ministerial N° 044-2013-TR Aprueban el 'Boletín Informativo' al que se refiere la Ley N° 28991, referente

Aprueban el 'Boletín Informativo' al que se refiere la Ley N° 28991, referente a los sistemas pensionarios vigentes TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2013-TR Lima, 1 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 004-2013-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, el Oficio N° 32254-2012-SBS y N° 47112-2012-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Informe N° 2144-2012-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Aprueban el 'Boletín Informativo' al que se refiere la Ley N° 28991, referente a los sistemas pensionarios vigentes

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2013-TR


Lima, 1 de marzo de 2013
VISTOS: El Informe N° 004-2013-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, el Oficio N° 32254-2012-SBS y N° 47112-2012-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Informe N° 2144-2012-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 10° y 11° de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;

Que, la Ley N° 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, establece en su artículo 15° que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y la Oficina de Normalización Previsional, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un 'Boletín Informativo' sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;

Que, el referido boletín fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 226-2007-TR; sin embargo, como consecuencia de los cambios normativos que se han venido realizando en las normas del Sistema Privado de Pensiones, así como producto de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, existen aspectos que deben ser revisados y actualizados de tal manera que los trabajadores que recién ingresan al mercado laboral puedan acceder a información comprensible sobre los sistemas previsionales;

Que, en mérito a lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y la Oficina de Normalización Previsional han elaborado el referido 'Boletín Informativo';

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 15° de la Ley N° 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el 'Boletín Informativo' al que se refiere el artículo 15° de la Ley N° 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, donde se informa las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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