3/03/2013

Resolución Ministerial N° 054-2013-MC Autorizan a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco a efectuar transferencias

Autorizan a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco a efectuar transferencias financieras a favor del CRESPIAL en el Cusco (Perú) CULTURA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2013-MC Lima, 26 de febrero de 2013 VISTO: el Informe N° 085-2013-OGPP-SG/MC de fecha 20 de febrero de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 29900, publicada el 11 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, y su Fe de Erratas publicada
Autorizan a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco a efectuar transferencias financieras a favor del CRESPIAL en el Cusco (Perú)

CULTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2013-MC


Lima, 26 de febrero de 2013
VISTO: el Informe N° 085-2013-OGPP-SG/MC de fecha 20 de febrero de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 29900, publicada el 11 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, y su Fe de Erratas publicada el 20 de julio de 2012, se aprueba la Adenda N° 1 al 'Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú, referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)', la misma que ha sido ratificada con Decreto Supremo N° 039-2012-RE, publicado el 04 de agosto de 2012;

Que, en el Diario Oficial el Peruano del 11 de agosto de 2012, se publica la entrada en vigencia de la Adenda N° 1 al 'Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú, referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)';

Que, el Director General del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), mediante Nota N° 01-CRESPIAL
– 2013 de fecha 03 de enero de 2013, solicita al Despacho Ministerial se autorice a la Dirección Regional de Cultura de Cusco, realice la transferencia de fondos correspondiente al presente año, para lo cual indica el cronograma de desembolsos;

Que, a través del documento de la referencia el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante Memorando N° 68-2013-DRC-CUS/MC, la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, remite el Informe N° 038-2013-OPP-DRC-CUS/MC, informando que cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras al CRESPIAL, por el importe de US$ 500 000,00 Dólares Americanos, equivalente a S/. 1 277 500,00 (Tipo de Cambio S/. 2.555);
asimismo, indica que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con CRESPIAL, se ha modificado la fecha del primer desembolso, conforme se detalla en el Anexo A;

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, da cuenta que ha efectuado el análisis del expediente; así como el compromiso asumido como Estado Peruano, igualmente lo informado por la Unidad Ejecutora:
002 MC – Cusco, en lo referente a la disponibilidad de recursos presupuestales que permita realizar la transferencia a CRESPIAL, hasta por S/. 1 277 500,00 (equivalente a US$
500,000 Dólares Americanos); razón por la cual, opina que es pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que autorice a la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, realizar las transferencias financieras a CRESPIAL;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el aporte antes citado, constituye una transferencia financiera enmarcada en el literal b) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que permite se autorice de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables. Asimismo, en el numeral 12.3 del citado artículo, precisa que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos;

Que, refiere además que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 12.2 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, las transferencias financieras se realizan en el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, realizar las transferencias financieras, al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina –
CRESPIAL, con cargo a su Presupuesto Institucional;

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01
'Directiva para la Ejecución Presupuestaria', aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modificada por Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01; la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; la Resolución Ministerial N° 478-2012-MC, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002:

MC - Cusco, a efectuar las transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
277 500,00), para dar cumplimiento a los términos y obligaciones contenidas en el 'Acuerdo suscrito entre el Gobierno Peruano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –
UNESCO, referente a la creación y funcionamiento del CRESPIAL en Cusco (Perú)'.

Artículo 2°.- Las transferencias financieras a que hace referencia el artículo precedente, se efectuarán según cronograma de desembolsos programado por la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco y que en Anexo 'A' forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Director Regional de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura

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