3/05/2013

Resolución Ministerial N° 057-2013-VIVIENDA Autorizan Transferencias Financieras a favor de la Entidad Municipal Prestadora

Autorizan Transferencias Financieras a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima - EPS SEDACUSCO SA y de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA - EPS EMPSSAPAL SA VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2013-VIVIENDA Lima, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF del 30 de agosto del 2000, se aprobó la Operación de
Autorizan Transferencias Financieras a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima - EPS SEDACUSCO SA y de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA - EPS EMPSSAPAL SA

VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2013-VIVIENDA


Lima, 4 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF del 30 de agosto del 2000, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC
(Hoy JICA), hasta por la suma de ¥ 7,636’000,000.00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones y 00/100
Yenes Japoneses), destinada a financiar parcialmente el 'Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani', suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo PE-P29 el 4 de setiembre del 2000;

Que, el citado Decreto Supremo, establece como unidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos,
Cusco y Sicuani, al Ministerio de la Presidencia a través del Programa Nacional de Agua Potable – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actualmente denominado Programa Nacional de Saneamiento Urbano
– PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; además, precisó que actuarían como Unidades Implementadoras la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto SA – EPS SEDALORETO
SA; Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco SA – EPS SEDACUSCO SA y la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA – EPS
EMPSSAPAL SA;

Que, con Resolución Ministerial N° 329-2008-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo N° 096-2000-EF, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA – EMPSSAPAL SA por ¥
1,852’000,000 (Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Millones y 00/100 Yenes Japoneses); y la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Provincias Alto Andinas SA – EMPSSAPAL SA, el Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Canchis y el Banco de la Nación, en calidad de fiduciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo 096-2000-EF;

Que, con Oficio N° 1246-2009-EF/75.22, el Ministerio de Economía y Finanzas comunicó al Programa Agua Para Todos (hoy Programa Nacional de Saneamiento Urbano), que el Gobierno Nacional acordó a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, en una Mesa de Diálogo con la Provincia de Canchis – Sicuani que el financiamiento del citado proyecto será asumido por el Gobierno Regional de Cusco con S/. 15 000 000,00;
por la Municipalidad Provincial de Canchis con S/. 5
000 000,00; y el saldo del monto de la inversión estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de coadyuvar a la viabilidad financiera para la ejecución del proyecto a través de EMPSSAPAL SA;

Que, con Oficio N° 004-2012-C.L.P.I. N° 01/EPS-EMPSSAPAL SA de fecha 25 de octubre del 2012, el Presidente del Comité Especial de Licitación Pública Internacional, lotes 4 y 5 Convenio de Préstamo PE-P29
EMPSSAPAL SA, comunicó a la empresa contratista COMSA SA Sucursal del Perú, la adjudicación del contrato por la suma de S/. 64 102 317,68 (Sesenta y Cuatro Millones Ciento Dos Mil Trescientos Diecisiete y 68/100 Nuevos Soles); habiéndose programado el inicio de la obra para el 01 de diciembre del 2012;

Que, mediante el Convenio de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS EMPSSAPAL SA, de fecha 31 de octubre del 2012, se estableció que los recursos a financiar por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán por la suma total de S/. 49 602 317,68, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 'Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani'; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, los cuales serán transferidos mediante Transferencias Financieras a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA – EPS EMPSSAPAL SA;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 264-2012-VIVIENDA, de fecha 26 de noviembre de 2012, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 16 025 580,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA - EMPSSAPAL SA para ser destinada a la ejecución del proyecto 'Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani', en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29;

Que, mediante Informe N° 013-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, el Jefe de la Unidad de Planeamiento,
Presupuesto y Sistemas de Información del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, informó que en el año fiscal 2012, del total de las Trasferencias Financieras efectuadas a favor de la EPS EMPSSAPAL SA, por la suma de S/. 16 025 580,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se ha ejecutado a nivel devengado al 31 de diciembre 2012, la suma de S/.
16 025 579,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; así mismo, solicitó gestionar la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la EPS EMPSSAPAL SA, por la suma de S/. 16 267 720,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de los Lotes 4 y 5 'Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Sicuani' (PE-P29)'; en el marco del literal b) numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29951;

Que, a través del Memorándum N° 138-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó gestionar el dispositivo que autorice la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA – EPS EMPSSAPAL SA, por la suma de S/. 16 267 720,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la Obra: Lotes 4 y 5 'Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Sicuani'; en el marco del literal b) numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29951; asimismo, informó que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Memorándum N° 448-2013/VIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió opinión favorable y propone una Resolución Ministerial que autorice la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA – EPS EMPSSAPAL SA, por la suma de S/. 16 267 720,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la 'Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani' (PE-P29)';
asimismo, informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 16 267 720,00, con cargo al Presupuesto 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias;

Que, el literal b) numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otros, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 16 267 720,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA – EPS EMPSSAPAL SA, destinada al financiamiento de la Obra:

Lotes 4 y 5 del Proyecto 'Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Sicuani', en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2013, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana,
Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29951,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Artículo 5.- Información La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas SA - EMPSSAPAL SA informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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