3/07/2013

Resolución Ministerial N° 062-2013-EF/52 Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para

Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para procesar el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2013-EF/52 Lima, 6 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre
Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para procesar el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2012 hasta el 31 de marzo de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2013-EF/52


Lima, 6 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente;

Que, asimismo la indicada norma legal establece que, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden autorizar excepciones a la indicada Disposición, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, han comunicado a la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público la ocurrencia de contingencias y problemas presentados en su operatividad, a consecuencia de fenómenos climáticos, demoras en la ejecución de proyectos de inversión por transferencias y habilitaciones de recursos entre otros aspectos de carácter administrativo relacionados con las operaciones de pagaduría institucional, que les ha impedido la cancelación del Gasto Devengado en el plazo establecido por la indicada norma legal, solicitando se amplíe el mismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 183 y modificada por el Decreto Legislativo N° 325 y el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2013, procese el Gasto Girado de los Devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2012, de acuerdo con la normatividad vigente, por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento.

Artículo 2°.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el Artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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