3/07/2013

Resolución Ministerial N° 063-2013-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2013-EF/15 Lima, 6 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2013-EF/15


Lima, 6 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas ANEXO
ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA
Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 --
196 448 990,02 193 670 440,24 189 760 060,57 189 655 624,66 187 607 805,10 184 972 769,73 158 548 088,34 147 750 866,09 145 402 645,57 141 472 844,34 139 262 182,26
1977
138 386 026,37 132 116 653,04 127 962 966,95 123 455 076,43 122 402 653,33 120 568 290,86 113 943 878,54 109 991 787,42 106 787 812,21 104 220 254,05 102 565 882,24 100 107 757,34
1978
96 586 425,94 88 568 242,45 83 476 346,24 81 115 167,52 78 357 737,52 69 430 007,39 64 023 087,78 61 308 394,96 59 173 075,95 56 447 776,90 53 507 210,29 50 538 365,76
1979
49 358 453,57 46 931 760,03 44 965 000,54 42 971 685,51 41 577 864,43 40 295 952,52 39 284 572,50 36 972 723,57 35 363 371,76 33 948 372,38 33 007 544,90 31 637 323,19
1980
30 670 112,29 29 530 337,20 28 466 752,30 27 608 834,56 26 887 898,51 26 104 076,91 25 461 174,78 24 927 069,33 23 804 939,38 22 675 311,68 21 577 325,30 20 801 481,12
1981
20 042 900,54 18 208 623,54 17 200 685,66 16 563 796,74 15 911 789,17 15 178 130,29 14 854 379,32 14 498 665,01 13 882 551,82 13 560 334,87 12 942 559,31 12 460 304,94
1982
12 067 454,70 11 675 234,31 11 279 578,08 10 802 754,57 10 485 980,42 10 061 291,66 9 665 641,12 9 290 194,19 8 935 828,53 8 604 064,87 8 081 682,06 7 798 535,13
1983
7 347 325,70 6 812 492,78 6 359 420,35 5 952 982,56 5 456 757,97 5 097 093,10 4 711 634,97 4 304 262,41 3 928 084,09 3 618 380,11 3 411 253,60 3 279 597,65
1984
3 106 432,02 2 916 716,91 2 719 136,06 2 557 407,52 2 405 796,39 2 255 797,48 2 073 560,15 1 918 605,60 1 798 936,47 1 725 661,61 1 645 525,33 1 550 334,73
1985
1 440 683,42 1 264 057,77 1 151 673,97 1 032 197,42 946 760,54 828 532,99 740 798,22 664 091,71 594 763,30 579 277,83 569 602,62 554 751,11
1986
540 852,80 527 643,82 505 452,35 490 619,15 482 774,72 473 787,37 464 284,72 447 160,35 441 686,43 428 591,75 409 333,71 402 287,39
1987
393 976,48 379 205,16 363 952,28 351 514,46 334 902,10 321 038,79 313 897,41 300 205,35 288 302,01 275 947,99 262 870,78 244 215,30
1988
228 539,32 208 968,75 185 446,49 150 437,36 125 913,07 119 139,07 114 590,06 94 204,04 76 384,05 27 240,71 21 259,34 17 590,15
1989
11 559,47 6 428,48 5 204,34 4 535,91 3 615,09 2 770,05 2 278,35 1 974,33 1 632,80 1 227,68 986,33 767,70
1990
572,84 472,52 399,28 315,19 229,63 166,83 110,99 63,00 14,52 10,75 10,16 9,68
1991
8,63 7,60 7,24 7,03 6,83 6,18 5,69 5,42 5,21 5,08 4,84 4,55
1992
4,41 4,33 4,27 4,13 4,03 3,82 3,73 3,62 3,48 3,38 3,15 3,01
1993
2,93 2,85 2,77 2,67 2,57 2,49 2,44 2,40 2,35 2,29 2,25 2,21
1994
2,18 2,17 2,16 2,14 2,12 2,11 2,10 2,08 2,02 1,99 1,99 1,98
1995
1,98 1,95 1,93 1,91 1,89 1,88 1,87 1,87 1,85 1,85 1,83 1,82
1996
1,82 1,80 1,77 1,76 1,75 1,74 1,72 1,70 1,69 1,68 1,66 1,64
1997
1,63 1,62 1,62 1,62 1,62 1,60 1,59 1,59 1,58 1,58 1,57 1,56
1998
1,55 1,53 1,52 1,50 1,50 1,49 1,49 1,48 1,47 1,46 1,46 1,46
1999
1,46 1,46 1,44 1,43 1,42 1,42 1,42 1,41 1,41 1,40 1,40 1,39
2000
1,38 1,38 1,38 1,37 1,37 1,36 1,36 1,35 1,35 1,34 1,34 1,33
2001
1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 1,34 1,34 1,34 1,35 1,35
2002
1,36 1,36 1,37 1,37 1,36 1,36 1,36 1,35 1,35 1,34 1,33 1,33
2003
1,34 1,34 1,34 1,32 1,33 1,33 1,33 1,34 1,33 1,33 1,32 1,32
2004
1,31 1,31 1,29 1,28 1,27 1,26 1,25 1,25 1,25 1,25 1,25 1,25
2005
1,25 1,25 1,25 1,25 1,25 1,24 1,24 1,24 1,23 1,22 1,22 1,22
2006
1,21 1,20 1,20 1,20 1,19 1,20 1,20 1,20 1,19 1,19 1,19 1,19
2007
1,19 1,20 1,20 1,20 1,19 1,18 1,17 1,16 1,15 1,15 1,14 1,14
2008
1,13 1,13 1,12 1,11 1,11 1,09 1,07 1,06 1,05 1,03 1,03 1,03
2009
1,04 1,06 1,07 1,08 1,09 1,09 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013 - 2017 del Sector Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0053-2013-JUS Lima, 6 de marzo de 2013
VISTOS, los Informes N°s. 085-2012-JUS/OGPP-OP y 009-2013-JUS/OGPP-OP , de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013-2017 del Sector Justicia y Derechos Humanos, y el Informe N° 012-2013-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0248-2009-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2009-2013, del Sector Justicia, actualmente Sector Justicia y Derechos Humanos;

Que, en el proceso de modernización del Sector, se expide la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que define la naturaleza jurídica del Ministerio, la cual regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica, estableciendo en la conformación de la Alta Dirección a los Despachos Viceministeriales de Justicia y de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, respectivamente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29809 antes acotada, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de adecuar su estructura orgánica y su implementación correspondiente;

Que, en este marco legal, mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial N° 0152-2012-JUS, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y mediante Resolución Suprema N° 120-2012-JUS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 0243-2012-JUS;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1) del artículo 25° de la Ley precitada dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar los planes de actuación;

Que, a fin de adecuar el PESEM a la normativa vigente, mediante Resolución Ministerial N° 0244-2012-JUS, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2013-2017 del Sector Justicia y Derechos Humanos, que desarrolle una nueva visión de los derechos humanos y de servicio al ciudadano con énfasis en la inclusión social el cual fue presidido por el Viceministro de Justicia e integrado por representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el literal b) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conducir la formulación y evaluación de los planes y programas institucionales, y coordinar los del Sector;

Que, en cumplimiento de la función mencionada en el considerando anterior, la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien a la vez actuó como Secretaria Técnica del referido Grupo de Trabajo, mediante el documento de vistos, remite el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013
– 2017, del Sector Justicia y Derechos Humanos, el cual ha sido elaborado en forma participativa;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y, el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del PESEM 2013 - 2017
Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013-2017 del Sector Justicia y Derechos Humanos, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 0248-2009-JUS, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2009-2013 del Sector Justicia.

Artículo 3°.- Adecuación Disponer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus documentos de gestión a sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales.

Artículo 4°.- Evaluación Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la conducción de la implementación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2013-2017 del Sector Justicia y Derechos Humanos, así como su correspondiente seguimiento y evaluación, informando trimestralmente al Despacho Ministerial sobre los avances y logros.

Artículo 5°.- Publicación El Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2013-2017 del Sector Justicia y Derechos Humanos aprobado por la presente Resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2010
1,10 1,09 1,09 1,08 1,08 1,07 1,07 1,07 1,07 1,07 1,06 1,05
2011
1,05 1,04 1,03 1,03 1,01 1,01 1,01 1,00 1,00 0,99 0,99 0,99
2012
0,99 0,99 0,99 0,99 0,98 0,99 0,99 1,00 0,99 0,99 0,99 0,99
2013
0,99 1.00 1.00

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