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Resolución Ministerial N° 068-2013-DE/SG Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor del Ministerio
3/14/2013
Resolución Ministerial N° 068-2013-DE/SG Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor del Ministerio
Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor del Ministerio DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2013-DE/SG Jesús María, 23 de enero de 2013 VISTO; el Informe N°001-2012-CPPAD/MINDEF del 05 de noviembre del 2012, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 014-2012-MINDEF/SG/A/03 del 03 de febrero de 2012, el Jefe de la Unidad de Acceso de la Información
DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2013-DE/SG
Jesús María, 23 de enero de 2013
VISTO; el Informe N°001-2012-CPPAD/MINDEF del 05 de noviembre del 2012, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 014-2012-MINDEF/SG/A/03 del 03 de febrero de 2012, el Jefe de la Unidad de Acceso de la Información Pública del Ministerio de Defensa, dependencia donde venía laborando el señor EC SAC MD MARTÍN CÉSAR HURTADO PALOMINO, informó que el citado servidor se encontró falto al centro de labores desde el día martes 24 de enero de 2012;
Que, con Oficio N° 654-2012-MINDEF/VRD/A/02 del 17 de octubre de 2012, el Director de Personal Militar precisó que el señor EC SAC MD MARTÍN CÉSAR HURTADO PALOMINO, tiene como último registro de asistencia en esta entidad, el día lunes 23 de enero de 2012;
Que, con Acta N° 001-2012-CPPAD/MINDEF del 31 de octubre de 2012, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, acordó por unanimidad instalar la citada Comisión Permanente, a fin que se avoque al caso del señor EC SAD MD Martín César HURTADO PALOMINO, para que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles califique la procedencia o no de instaurarle un Proceso Administrativo Disciplinario;
Que, con Informe N° 001-2012-CPPAD/MINDEF del 05 de noviembre de 2012, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, procedió a evaluar el caso antes señalado, de conformidad con el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 161-2006-SG-DE del 16 de febrero de 2006, concluyendo que:
fiLa conducta del EC SAC MD MARTÍN CÉSAR HURTADO PALOMINO podría configurar responsabilidad administrativa, respecto a la presunta falta de carácter disciplinario de ausencia injustificada al Centro de Labores por más de tres (03) días consecutivos, prevista en el inciso k) del artículo 79° del TUO de la Normatividad del Servicio Civil', aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2010-PCM del 13 de enero de 2010:
'Artículo 79°.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario';
fiEl señor EC SAC MD Martín César HURTADO PALOMINO habría incurrido en la presunta falta de carácter disciplinario de ausencia injustificada al Centro de Labores por más de tres (03) días consecutivos, prevista en el literal k) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276- 'Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público:
'Artículo 28°.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario';
Que, sobre la base de las mencionadas observaciones, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa recomienda –entre otros aspectos- instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor EC SAC MD Martín César HURTADO PALOMINO.
Que, el artículo 25° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276, establece que
'Los Servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan';
Que, el artículo 11° del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 161-2006-DE/SG del 16 de febrero de 2006, establece que
'El proceso administrativo Disciplinario se instaurará a través de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente'; disposición que resulta concordante con lo establecido en el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;
Que, conforme a ello, resulta necesario instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor EC SAC MD Martín César HURTADO PALOMINO, por la presunta comisión de la falta disciplinaria detallada en el Informe del Visto (Ausencia injustificada al Centro de Labores por más de tres (03) días consecutivos);
Que, artículo 173° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: 'El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad'. En el presente caso, la administración elevó al señor Ministro de Defensa, el Informe N° 001-2012-CPPAD/MINDEF con fecha 05 de noviembre de 2012; por lo que, el procedimiento a instaurarse se encuentra dentro del plazo previsto en el citado artículo;
Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa y a la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al señor EC SAC MD MARTÍN CÉSAR HURTADO PALOMINO, por la presunta comisión de la falta disciplinaria detallada en el Informe N° 001-2012-CPPAD/MINDEF del 05 de noviembre de 2012, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa (Ausencia injustificada al Centro de Labores por más de tres (03) días consecutivos), conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Otorgar al señor EC SAC MD MARTÍN CÉSAR HURTADO PALOMINO, el plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, a fin que presente sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución al señor EC SAC MD MARTÍN CÉSAR HURTADO PALOMINO, a través de la Dirección de Personal Civil del Ministerio de Defensa, dentro del plazo legal.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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