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Resolución Ministerial N° 071-2013-MINAM Designan responsable de brindar información pública del Ministerio, del
3/02/2013
Resolución Ministerial N° 071-2013-MINAM Designan responsable de brindar información pública del Ministerio, del
Designan responsable de brindar información pública del Ministerio, del contenido de la información ofrecida en el portal de internet y del Libro de Reclamaciones AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2013-MINAM Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental
AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2013-MINAM
Lima, 1 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con los artículos 3° y 5° de la citada Ley, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios;
Que, de acuerdo a los artículos 3° y 5° del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, para cuyo efecto mediante resolución del Titular de la entidad debe designarse a su responsable;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 191-2011-MINAM de 9 de agosto de 2011, se ratificó al abogado Hugo Milko Ortega Polar como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional; así como se designó al citado profesional como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM;
Que, el mencionado profesional ha dejado de prestar sus servicios en la entidad; por lo que corresponde designar al servidor que asumirá las responsabilidades a que se hacen referencia en el considerando precedente;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado Hugo Milko Ortega Polar como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional; así como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al señor abogado Víctor Hugo Huamán Tarmeño como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional; así como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Artículo 3°.- El Especialista Responsable en Informática y Tecnología de la Información y el Especialista en Comunicaciones I, o quienes hagan sus veces, brindarán el soporte técnico necesario para el cumplimiento del encargo conferido en el artículo precedente.
Artículo 4°.- La Secretaria General estará a cargo de la supervisión de la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, del cumplimiento de las responsabilidades de brindar información pública a los administrados y del cumplimiento de las funciones del Responsable del Libro de Reclamaciones.
Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente y a la responsable designada.
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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