3/10/2013

Resolución Ministerial N° 079-2013-MEM/DM Otorgan concesiones temporales a favor de Enel Green Power Perú SA para

Otorgan concesiones temporales a favor de Enel Green Power Perú SA para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en los departamentos de Lima y Piura ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2013-MEM/DM Lima, 1 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente N° 27327212 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica
Otorgan concesiones temporales a favor de Enel Green Power Perú SA para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en los departamentos de Lima y Piura

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2013-MEM/DM


Lima, 1 de marzo de 2013
VISTO: El Expediente N° 27327212 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Pedro, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ENEL GREEN POWER PERÚ SA, mediante documento con registro de ingreso N° 2249839 de fecha 04 de diciembre de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Pedro, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Vice, provincia de Sechura y departamentos de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD
56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 031-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ SA, que se identificará con el código N° 27327212, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Pedro, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Vice, provincia de Sechura y departamentos de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 504 802 9 407 904
2 508 107 9 410 716
3 510 258 9 405 362
4 507 626 9 403 256
5 506 412 9 404 543
6 507 008 9 404 994
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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