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Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de
3/02/2013
Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de
Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, en el Pliego 011: Ministerio de Salud SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2013/MINSA Lima, 27 de febrero del 2013 Visto, el Expediente N° 12-120262-005, que contiene el Informe N° 028-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección
SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2013/MINSA
Lima, 27 de febrero del 2013
Visto, el Expediente N° 12-120262-005, que contiene el Informe N° 028-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo, normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 20° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que, el Ministerio de Salud es el órgano del Poder Ejecutivo, rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 58° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, estableciendo criterios para su creación;
Que, el 'Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja', tendrá como finalidad ampliar la oferta hospitalaria especializada para cubrir la necesidad de atención de complejidad a los niños peruanos que lo requieran, al ser un Instituto Nacional de alta especialización funcional, contando con cinco ejes de atención, como son la Unidad de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticas;
Cardiología y Cirugía Vascular; Neurocirugías; Atención de Neonato Complejo y Cirugía Neonatal y Atención del paciente quemado; así como cumplir con las funciones de atención altamente especializadas, docencia, investigación y función normativa;
Que, mediante Oficio N° 366-2013-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Ministerio de Salud el Informe N° 090-2013-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala que resulta viable la creación de la Unidad Ejecutora 'Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja', al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en la normatividad presupuestaria, conforme a lo establecido en el artículo 58° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, mediante documento del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para crear la Unidad Ejecutora 'Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja';
Que, asimismo es necesario dictar otras medidas para llevar a cabo la debida implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 'Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja';
Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, en el Pliego 011: Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, brinden la asistencia técnica y administrativa que requiera la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, para su correspondiente implementación y funcionamiento.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.
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