3/29/2013

Resolución Ministerial N° 108-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de HMV Ingenieros del Perú SRL para

Otorgan concesión temporal a favor de HMV Ingenieros del Perú SRL para desarrollar estudio de factibilidad relacionado a la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Amazonas ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2013-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente N° 21280511 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar el estudio de factibilidad relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas
Otorgan concesión temporal a favor de HMV Ingenieros del Perú SRL para desarrollar estudio de factibilidad relacionado a la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Amazonas

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2013-MEM/DM


Lima, 21 de marzo de 2013
VISTO: El Expediente N° 21280511 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar el estudio de factibilidad relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III, presentado por HMV INGENIEROS DEL PERÚ SRL, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12165906 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, HMV INGENIEROS DEL PERÚ SRL, mediante documento con registro de ingreso N° 2116163 de fecha 02 de agosto de 2011, presentó la solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar el estudio de factibilidad relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III, para una potencia instalada estimada total de 215 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Jazán,
Shipasbamba, San Jerónimo, Cajaruro y Jamalca, provincias de Bongará, Luya y Utcubamba, departamento de Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el 07 de febrero de 2012 mediante documento con registro de ingreso N° 2165713, HMV INGENIEROS DEL PERÚ SRL presentó el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo – Ley N° 29060, con relación al otorgamiento de concesión temporal para las Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 105/2012/MEM/VME de fecha 13 de agosto de 2012, se declaró nulo el acto ficto que mediante el Silencio Administrativo Positivo – SAP, aprobó la concesión temporal de las Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I,
II y III, declarando la nulidad de los actuados posteriores al 22 de noviembre de 2011, conservando el pronunciamiento respecto a que, el régimen de concesiones temporales, no afecta derechos colectivos de pueblos indígenas, disponiendo continuar con el trámite de otorgamiento de concesión temporal, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas;

Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión temporal habilita a realizar el estudio de factibilidad, con cuya información técnica, económica y financiera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0260-2012-ANA-AAA VI MARAÑÓN de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón de la Autoridad Nacional del Agua, se otorgó a favor de HMV INGENIEROS DEL PERÚ SRL, una prórroga de su autorización inicial de uso hídrico concedida mediante la Resolución Directoral N° 044-2010-ANA-DARH de fecha 29 de enero de 2010, para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica, para el desarrollo de los estudios de las Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y II;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 342-2012-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HMV INGENIEROS DEL PERÚ SRL, que se identificará con el código N° 21280511, para desarrollar el estudio de factibilidad relacionado a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Cedropampa I, II y III, con una potencia instalada estimada total de 215 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Jazán, Shipasbamba, San Jerónimo, Cajaruro y Jamalca, provincias de Bongará,
Luya y Utcubamba, departamento de Amazonas, por un plazo de veinte (20) meses contados a partir de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 820 532 9 347 529
2 828 506 9 348 130
3 831 080 9 347 054
VÉRTICE ESTE NORTE
4 831 080 9 343 836
5 818 533 9 343 836
6 814 533 9 347 836
7 814 533 9 349 836
8 818 533 9 349 836
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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