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Resolución Ministerial N° 108-2013-MTC/03 Declaran resuelto contrato de concesión para prestar servicio público de
3/02/2013
Resolución Ministerial N° 108-2013-MTC/03 Declaran resuelto contrato de concesión para prestar servicio público de
Declaran resuelto contrato de concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 071-2002-MTC/15.03 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2013-MTC/03 Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2002-MTC/15.03 del 30 de enero de 2002, se otorgó concesión a la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2013-MTC/03
Lima, 27 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2002-MTC/15.03 del 30 de enero de 2002, se otorgó concesión a la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 25 de marzo de 2002;
Que, es una obligación principal de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión, conforme lo señalaba el numeral 7) del artículo 129° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, vigente al momento de otorgarse la concesión; obligación que en los mismos términos fue recogida en el numeral 6) del artículo 136° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; y, actualmente, se encuentra recogida en el numeral 6) del artículo 130° del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable suscrito por la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 5) del artículo 144° del TUO del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;
Que, el artículo 237° del TUO del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, señala que los concesionarios abonarán pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa N° 00690-2012-MTC/27 de fecha 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI realizó el pago de la tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, los días 24 de agosto de 2005 y 18 de marzo de 2006, respectivamente;
Que, teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 237° precitado, que si bien dispone el pago de la tasa en el mes de abril del año siguiente, el incumplimiento de la misma se configura el 01 de mayo del referido año; en el presente caso, el incumplimiento del pago de la tasa por la explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable del año 2003, se configuró el 01 de mayo de 2004, y del año 2004, se configuró el 01 de mayo de 2005. En consecuencia, al 01 de mayo de 2005, la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en el numeral 5) del artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, vigente al momento de configurarse la referida causal de resolución de contrato, por adeudar la tasa anual por dos (2) años calendarios consecutivos; aún cuando se haya cumplido con el pago posteriormente, ello no subsana el haber incurrido en la referida causal;
Que, mediante Informe N° 1682-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha determinado que la señora NEOMICIA DEL ÁGUILA PINTO DE MORI, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por la explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 071-2002-MTC/15.03, establecida en el numeral 5) del artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; y, como consecuencia de ello, que el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 01 de mayo de 2005, el contrato de concesión suscrito con la señora NEOMICIA DEL
ÁGUILA PINTO DE MORI, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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