3/02/2013

Resolución Ministerial N° 110-2013-MTC/ 02 Autorizan viaje a Ecuador de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica

Autorizan viaje a Ecuador de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2013-MTC/ 02 Lima, 27 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 037-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 041-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley
Autorizan viaje a Ecuador de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2013-MTC/ 02


Lima, 27 de febrero de 2013
VISTOS:

El Informe N° 037-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 041-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE SA, ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10 y 12 (inspección técnica a aeronaves e inspección técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para establecimiento o actualización de especificaciones de operación) correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE SA, ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes N° 037-2013-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 041-2013-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
Ley N° 27619, Ley N° 29951, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Armando Párraga Chipana, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 04 al 07 de marzo de 2013 a la ciudad de Latacunga, República del Ecuador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe N° 037-2013-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 041-2013-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE SA, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 07 DE MARZO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 041-2013-MTC/12.07 Y N° 037-2013-MTC/12.07
ORDEN
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN N°s 108-2013-MTC/12.07
04-Mar 07-Mar US$ 800.00
PERUVIAN AIR
LINE SA
Párraga Chipana,
Armando Latacunga Ecuador Inspección técnica Check 'C' de la aeronave Boeing B737-200 de matrícula OB-1851-P en el TMA DIAF e Inspección Técnica de Estación de Base en el Aeropuerto Internacional
'Cotopaxi'
1141-1142-1143-1144
Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Recaudación a ser suscrito entre la empresa Concesionaria Peruana de Vías COVINCA SA,
FIDUPERÚ SA SOCIEDAD
FIDUCIARIA y con intervención del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 112-2013 MTC/01
Lima, 28 de febrero de 2013
VISTOS:

El Informe N° 071-2013-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Oficio N° 3-2013/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPVI.01 y la Carta N°
COV-021-13 de la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA SA;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de enero de 2013, el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Peruana de Vías COVINCA SA, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua- Desvío Ilo-T acna – La Concordia;

Que, el referido Contrato de Concesión establece la obligación del Concesionario de presentar al Concedente, a la fecha de suscripción del contrato, un proyecto de Contrato de Fideicomiso de Recaudación para su aprobación, con el fin de garantizar el empleo eficiente de la recaudación por Peaje y el impulso inicial en la ejecución de Obras Obligatorias, en los primeros años de la Concesión hasta el momento en que el Regulador verifique una inversión en Obras de responsabilidad del Concesionario ascendente como mínimo a Once Millones y 00/100 Dólares Americanos;

Que, la empresa Concesionaria Peruana de Vías -COVINCA SA, ha entregado el Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Recaudación en la fecha de suscripción del contrato de concesión y posteriormente a través de la Carta COV-021-13 de fecha 08 de febrero del 2013 subsanó las observaciones que le fueron formuladas;

Que, con Informe N° 071-2013-MTC/25 la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión favorable sobre la aprobación del texto del referido Contrato de Fideicomiso de Recaudación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Recaudación a ser suscrito entre la -----------------------------------906533-1 empresa Concesionaria Peruana de Vías COVINCA SA, FIDUPERÚ SA SOCIEDAD FIDUCIARIA y con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el Anexo XI del Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua- Desvío Ilo-Tacna – La Concordia, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Recaudación, cuyo texto es aprobado en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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