3/14/2013

Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA Conforman la Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional

Conforman la Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza' SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2013/MINSA Lima, 13 de marzo del 2013 Visto, el Expediente N° 13-015562-001, que contiene el Informe N° 006-2013-DRVO-DGSP/MINSA y el Memorándum N° 335-2013-DGSP/MINSA, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que,
Conforman la Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza'

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2013/MINSA


Lima, 13 de marzo del 2013
Visto, el Expediente N° 13-015562-001, que contiene el Informe N° 006-2013-DRVO-DGSP/MINSA y el Memorándum N° 335-2013-DGSP/MINSA, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;

Que, el literal h) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otros, el análisis y regulación técnica de la prestación de servicios de salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-SA, se declara de interés nacional y se aprueba el Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú, que tiene como finalidad contribuir a disminuir la mortalidad y morbilidad por cáncer. Estos incluyen servicios de promoción, prevención, diagnóstico temprano, diagnóstico definitivo, estadiaje, tratamiento y cuidado paliativo a nivel nacional en forma progresiva de acuerdo al desarrollo tecnológico y a la disponibilidad de recursos;

Que, en el artículo 4° del citado Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo;

Que, con Resolución Ministerial N° 589-2007-MINSA, se aprobó el 'Plan Nacional Concertado de Salud', en el cual se establece como uno de los Lineamientos de Política de Salud 2007 – 2020, el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, el cual dispone que, para garantizar la atención de la salud a la población y el acceso universal equitativo y solidario a los servicios de salud, es necesaria la articulación efectiva del sistema de salud en función de la atención de la demanda y necesidades básicas de salud de la población;

Que, en atención a lo indicado, la Dirección General de Salud de las Personas señala que es necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú – Plan Esperanza', coordinando acciones intra e intersectoriales, por lo que resulta necesario crear la precitada Comisión Sectorial;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral 1) del artículo 36° de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, siendo que las Comisiones Sectoriales se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular del sector correspondiente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial encargada de implementar el 'Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú – Plan Esperanza', aprobado por Decreto Supremo 009-2012-SA.

Artículo 2°.- De los Integrantes que conforman la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial, estará conformada de la siguiente manera:
- Un Representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá,
- Un Representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN;
- Un Representante del Instituto Nacional de Salud
– INS;
- Un Representante del Seguro Integral de Salud
– SIS;
- Un Representante de Seguro Social de Salud –
ESSALUD;
- Un Representante de la Dirección General de Epidemiología;
- Un Representante de la Dirección General de Promoción de la Salud;
- Un Representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien asumirá la Secretaría Técnica;
- Un Representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;
- Un Representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

La Comisión Sectorial podrá invitar a especialistas a participar en las propuestas y mecanismos para la mejor implementación y organización del 'Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú – Plan Esperanza'.

Artículo 3°.- De las funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Planificar y conducir técnicamente la implementación y seguimiento del 'Plan Esperanza', estableciendo líneas de intervención prioritarias.
b. Diseñar y proponer las normas y procedimientos para la implementación del 'Plan Esperanza'.
c. Diseñar, proponer y monitorear los indicadores y estándares del 'Plan Esperanza' a nivel nacional, en coordinación con los niveles regionales de acuerdo al sector, vigilando su adecuada implementación.
d. Evaluar periódicamente la implementación del 'Plan Esperanza'.
e. Establecer las bases para la implementación del Registro Nacional de Cáncer.
f. Diseñar y proponer el 'Plan Nacional de Formación de Recursos Humanos para el Control del Cáncer'.
g. Promover y apoyar la capacitación técnica, operativa y gerencial del personal profesional y técnico comprometido con las actividades del 'Plan Esperanza'.
h. Establecer las bases técnicas para la implementación del Observatorio Nacional de Cáncer, con la finalidad de fortalecer la investigación operativa y generar evidencia para la toma de decisiones.
i. Proponer los aspectos organizacionales y de relación intersectorial para la mejor implementación del 'Plan Esperanza'.

Artículo 4°.- De la duración de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial, para concluir con el encargo encomendado.

Artículo 5°.- De la presentación de Informes La Comisión Sectorial presentará al Despacho Ministerial, informes sobre los avances del encargo encomendado y un informe final, así como propuestas y recomendaciones a que hubiera lugar, con la finalidad de mejorar, desarrollar y consolidar la implementación del 'Plan Esperanza'.

Artículo 6°.- De los Órganos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos adscritos La Comisión Sectorial contará con el apoyo permanente de los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, para el mejor cumplimiento del encargo encomendado.

Los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, deberán colaborar con la Comisión Sectorial, para lo cual cumplirán, bajo responsabilidad, con los requerimientos que ésta disponga durante el ejercicio de sus funciones incluyendo la entrega de la información, documentación que sea solicitada, así como la emisión de informes.

Artículo 7°.- De la publicación Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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