3/13/2013

Resolución Ministerial N° 135-2013-MTC/02 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EEUU y Canadá, en comisión de servicios TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2013-MTC/02 Lima, 12 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 078-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe N° 042-2013-MTC/12.04 emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N°
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EEUU y Canadá, en comisión de servicios

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2013-MTC/02


Lima, 12 de marzo de 2013
VISTOS:

El Informe N° 078-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe N° 042-2013-MTC/12.04 emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley N° 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú SA, Servicios Aéreos de los Andes SAC y LC BUSRE SAC han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú SA, Servicios Aéreos de los Andes SAC y LC BUSRE SAC, han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas
Órdenes de Inspección y referidas en el Informe N° 042-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
Ley N° 27619, Ley N° 29951, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes de los señores Simón Samolski Edery, Javier José Félix Alemán Urteaga y José
Francisco Hurtado Goytizolo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 15 de marzo de 2013 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 15 al 18 de marzo de 2013 a la ciudad de Toronto, Canadá, del 18 al 20 de marzo de 2013 a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 078-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 042-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica.

Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú SA, Servicios Aéreos de los Andes SAC y LC BUSRE SAC, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 20 DE MARZO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 042-2013-MTC/12.04 Y N° 078-2013-MTC/12.04
ORDEN
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
N°s.
257-2013-MTC/12.04
13-Mar 15-Mar US$ 440.00 LAN PERU S.A
Samolski Edery,
Simón Miami EUA Chequeo técnico en ruta por renovación como EDE en el avión en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico 49597-1522
258-2013-MTC/12.04
15-Mar 18-Ene US$ 660.00
Servicios Aéreos de los Andes SAC Aleman Urteaga,
Javier José Felix Toronto Canadá
Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DASH-8, a su personal aeronáutico 45578-45579
259-2013-MTC/12.04
18-Mar 20-Mar US$ 660.00
LC BUSRE
SAC.

Hurtado Goytizolo,
José Francisco Toronto Canadá
Chequeo técnico Inicial y de proficiencia en simulador de vuelo del equipo Twin Otter, a su personal aeronáutico 1671-1670-1979
Autorizan funcionamiento de Dione Ingenieros GLP - GNV SAC como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 611-2013-MTC/15
Lima, 4 de febrero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 150965 y 013137 presentados por la empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV SAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
– GNV, en el local ubicado en la Av. Wiesse Mz. F-11 Lt.
38 – Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV', en -----------------------------------911041-1 adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Parte Diario N° 150965 de fecha 14 de diciembre de 2012 la empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV SAC, con RUC N° 20517990460, en adelante La Empresa solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
– GNV, en el local ubicado en la Av. Wiesse Mz. F-11 Lt.
38 – Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Oficio N° 494-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de enero de 2013 y notificado el 28 de enero de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 013137 de fecha 30 de enero de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;

Que, de acuerdo al Informe N° 112-2013-MTC/15.03.

A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV', aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV SAC, como T aller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en: Av. Wiesse Mz. F-11 Lt. 38
– Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- La empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV SAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
'Certificado de Inspección del Taller' vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2013
Segunda Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2014
Tercera Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2015
Cuarta Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2016
Quinta Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2017
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller'
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV SAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2015
ACTO
Fecha máxima de presentación Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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