3/25/2013

Resolución Ministerial N° 164-2013-MTC/02 Autorizan viajes a los EEUU y Canadá de inspectores de la Dirección General

Autorizan viajes a los EEUU y Canadá de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2013-MTC/02 Lima, 21 de marzo de 2013 Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable Plazo 8. Supervisión especial del cumplimiento de los compromisos ambientales del titular de la actividad de hidrocarburos en la zona y del cumplimiento de sus planes, con énfasis en las áreas impactadas/sitios contaminados,
Autorizan viajes a los EEUU y Canadá de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2013-MTC/02


Lima, 21 de marzo de 2013
Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable Plazo 8. Supervisión especial del cumplimiento de los compromisos ambientales del titular de la actividad de hidrocarburos en la zona y del cumplimiento de sus planes, con énfasis en las áreas impactadas/sitios contaminados, generados por la actividad hidrocarburifera .

Número de reportes públicos de supervisiones.

OEFA.
90 días 9. Estudios Epidemiológicos en la población expuesta, con el propósito de identificar poblaciones en riesgo y desarrollar acciones sanitarias para la prevención o recuperación de la salud.

Número de comunidades evaluadas.

MINSA-, GORE
Loreto 90 días 10. Sensibilización y educación a la población que permita disminuir su exposición.

Número de pobladores capacitados.

MINSA- dirección General de la Promoción de la Salud, GORE Loreto 90 días 11. Evaluación de procesos de biomagnificación o bioacumulación de contaminantes en especies de consumo humano.

Informe Técnico PRODUCE, IMARPE,
IIAP-MINAM
90 días 12. Informe actualizado sobre la adecuación al reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos en el Lote 1- AB.

Informe Técnico OSINERGMIN
90 dlas 13. Identificación de fuentes contaminantes, en la cuenca del Pastaza.

Informe Técnico ANA.
90 días 2. Revisión de Normas 14. Evaluación e implementación de normas e instrumentos de gestión ambiental relacionada al proceso de declaratoria de emergencia ambiental.

Número de Normas relacionadas a la emergencia ambiental.

MINAM. En coordinación con las instituciones involucradas.
60 días 3. Monitoreo de cumplimiento del Plan de Acción inmediata y de corto plazo 15. Reporte mensual de avance del Cumplimiento de actividades al MINAM
Número de reportes mensuales de las instituciones responsables Todas las entidades responsables 90 días 16. Seguimiento y Evaluación de las actividades del Plan de Acción de Inmediato y Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental Informe Técnico MINAM
90 días OBSERVACIONES : La elaboración y revisión del Plan de Acción contó con la participación de las instituciones involucradas en la evaluación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

Elaboración Revisión Aprobación Ing. Jaime Costilla Aliaga Ing. Segundo Fausto Roncal Vergara Ing. Juan Narciso Chávez Especialista en Evaluación de Riesgos Ambientales Área de Gestión Estratégica de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental Coordinador del Área de Gestión Estratégica de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental Director General de Calidad Ambiental Vice Ministerio de Gestión Ambiental - MINAM
VISTOS:

El Informe N° 056-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe N° 060-2013-MTC/12.04 emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley N° 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú SA, LC BUSRE SAC y Aerodiana SAC han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de marzo y abril de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú SA, LC BUSRE SAC, y Aerodiana SAC han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas
Órdenes de Inspección y referidas en el Informe N° 056-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 060-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
Ley N° 27619, Ley N° 29951, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al siguiente detalle:
- Simón Samolski Edery, del 26 al 28 de marzo de 2013 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.
- Javier José Félix Aleman Urteaga, del 27 al 31 de marzo de 2013 a la ciudad de Toronto, Canadá.
- Alfredo Federico Alvarez Zevallos, del 29 al 31 de marzo de 2013 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.
- José Roger Pinedo Bastos, del 29 de marzo al 01 de abril de 2013 a la ciudad de Toronto, Canadá.
- Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, del 14 al 18 de abril de 2013 a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América.

Detalle que se consigna en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes N° 056-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y N° 060-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica.

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú SA, LC BUSRE SAC, y Aerodiana SAC, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRIGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 26 DE MARZO AL 18 DE ABRIL DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 060-2013-MTC/12.04 Y N° 056-2013 MTC/12.04
ORDEN
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN N°s 421-2013-MTC/12.04
26-Mar 28-Mar US$ 440.00 Lan Perú SA
Samolski Edery,
Simón Miami EUA Chequeo técnico Inicial en ruta como Capitán en el avión y habilitación del equipo B-767, en la ruta Lima – Miami
– Lima, a su personal aeronáutico 49597-50992
Otorgan concesión a la Asociación de Usuarios de Telecable Rinconada para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2013 MTC/03
Lima, 21 de marzo de 2013
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-075651 por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS
DE TELECABLE RINCONADA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 184-2013-MTC/27 complementado con el Memorando N° 649-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE TELECABLE RINCONADA;

Que, mediante Informe N° 405 -2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el T exto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE TELECABLE RINCONADA, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE TELECABLE RINCONADA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

ORDEN
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN N°s 422-2013-MTC/12.04
27-Mar 31-Mar US$ 880.00 LC Busre SAC
Aleman Urteaga,
Javier José Félix Toronto Canadá
Chequeo técnico Inicial, en simulador de vuelo del equipo DASH-8, a su personal aeronáutico 2563-2564-2565
423-2013-MTC/12.04
29-Mar 31-Mar US$ 440.00 Lan Perú SA
Alvarez Zevallos,
Alfredo Federico Miami EUA Chequeo técnico Inicial en ruta como Capitán en el avión y habilitación del equipo B-767, en la ruta Lima – Miami
– Lima, a su personal aeronáutico 633-634
424-2013-MTC/12.04
29-Mar 01-Abr US$ 880.00 LC Busre SAC
Pinedo Bastos,
José Roger Toronto Canadá
Chequeo técnico Inicial y de proficiencia en simulador de vuelo en el equipo Twin Otter, a su personal aeronáutico 2872-2873-2874
425-2013-MTC/12.04
14-Abr 18-Abr US$ 880.00
AERODIANA
SAC.

Zavalaga Ortigosa, Guido Tulio Wichita EUA Chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo C-208, al personal aeronáutico 1795-1796

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