3/13/2013

Resolución Ministerial N° 212-2013-DE/SG Crean el Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz

Crean el Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz - CECOPAZ DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2013-DE/SG Lima, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 17) del artículo
Crean el Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz - CECOPAZ

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2013-DE/SG


Lima, 11 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 17) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la 'Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa', señala como función específica del Ministerio de Defensa el establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, así como desarrollar programas de educación conjunta y otros de preparación para la defensa y el desarrollo;

Que, asimismo, los numerales 7) y 25) del citado artículo, señalan que le corresponde al Ministerio de Defensa, promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional;

Que, asimismo, los numerales 3) y 35) del artículo 10° del citado Decreto Legislativo determinan como funciones del Ministro de Defensa, fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente. Para tal efecto, norma y supervisa las políticas de educación y doctrina del Sector:

Que, el numeral 15) del citado artículo señala que le corresponde al Ministro de Defensa supervisar y fomentar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, por otro lado, el artículo 14° del citado Decreto Legislativo N° 1134, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el responsable del planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas;

Que, es de prioritaria necesidad del Ministerio de Defensa que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuente con personal militar que haya desarrollado capacidades para articular y participar en forma conjunta en operaciones de Paz;

Que en ese contexto, resulta necesaria la creación de un Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz, encargado de desarrollar los programas de entrenamiento, capacitación, actualización y perfeccionamiento en Operaciones Internacionales de Paz, como órgano académico del Sector Defensa y con dependencia de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa;

Que, asimismo, corresponde transferir los bienes adquiridos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para la implementación del citado Centro a favor de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, así como incorporar los cursos que se han desarrollado en áreas vinculadas a operaciones de paz en el registro académico del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz, a fin de consolidar en un solo instrumento la información vinculada a la capacitación que se ha brindado al personal militar y civil;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 35) del artículo 10° Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la 'Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa';

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el 'Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz' (CECOPAZ), como órgano académico del Sector Defensa, encargado de desarrollar los Programas de Entrenamiento,
Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento para Operaciones Internacionales de Paz, dirigido al personal militar las Fuerzas Armadas seleccionado para conformar las misiones de paz solicitadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, con dependencia de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa.

Artículo 2°.- El 'Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz' (CECOPAZ), estará cargo de un Oficial Superior, en situación militar de actividad, del grado de Coronel o su equivalente, que se desempeñará como Director, por un período de dos (02) años, prorrogable por una sola vez y en el mismo plazo; y será dotado por personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, Servicio Militar Voluntario y Personal Civil nombrado de las tres Instituciones Armadas de acuerdo con su cuadro de asignación de personal.

Artículo 3°.- Los gastos que demande el funcionamiento administrativo y la implementación de los programas que desarrollará el 'Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz' (CECOPAZ), serán atendidos con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa.

El presupuesto del Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz correspondientes al AF-2013 y los bienes patrimoniales que fueron adquiridos por la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el funcionamiento del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz, serán reasignados a la Unidad Ejecutora 001:

Administración General del Ministerio de Defensa y pasarán a formar parte de las metas y cargos del 'Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz' (CECOPAZ).

Artículo 4°.- Incorporar en el registro académico del 'Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz' (CECOPAZ) los cursos y programas dictados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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