3/22/2013

Resolución N° 002-2013-EF/30 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Presidencia

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Presidencia ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN N° 002-2013-EF/30 Lima, 15 de marzo de 2013 VISTO: El oficio N°012-2013-SMV/02 de la Superintendencia de Mercados de Valores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las oficinas de Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Presidencia

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 002-2013-EF/30


Lima, 15 de marzo de 2013
VISTO:

El oficio N°012-2013-SMV/02 de la Superintendencia de Mercados de Valores; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las oficinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado;

Que, el artículo 8° de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrán, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente;

Que, los profesionales propuestos por la Superintendencia de Mercados de Valores, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural N° 031—89-EF/93.08.2;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representante de la Superintendencia de Mercados de Valores ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años a la señora CPC. MELINA MARTEL ORTIZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente Consejo Normativo de Contabilidad

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