3/02/2013

Resolución N° 003-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban adjudicación en venta directa por causal de posesión de predio

Aprueban adjudicación en venta directa por causal de posesión de predio ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 003-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 19 de febrero de 2013 Visto, el Expediente N° 117-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, representados por el Hermano Mario
Aprueban adjudicación en venta directa por causal de posesión de predio ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 003-2013/SBN-DGPE-SDDI


Lima, 19 de febrero de 2013
Visto, el Expediente N° 117-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, representados por el Hermano Mario Martín Favio Sosa Amay, del predio de propiedad del Estado de 85 881,78 m², ubicado sobre la ladera y cima del cerro denominado Parco, al norte de la habilitación semirústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado, es propietario de un predio de 85
881,78 m², ubicado sobre la ladera y cima del cerro denominado Parco al norte de la habilitación semirústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12343966 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 16990 correspondiente al Libro de Lima;

Que, mediante escritos ingresados a esta Superintendencia, con fecha 24 de setiembre de 2009, 14 de julio de 2011 y 15 de agosto de 2011, el Hermano Mario Favio Sosa Amay, representante de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, según consta en el poder inscrito en la Partida N° 11983709 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó la adjudicación en venta directa por causal, establecida en el literal a) y c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 del predio de propiedad del Estado de 85 000,00 m2 ubicado a las faldas del cerro Parco del Sector Tomina distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima;

Que, el Hermano Mario Favio Sosa Amay , representante de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, para sustentar las casuales invocadas remitió, la Constitución y Estatuto de la Asociación Religiosa denominada 'Orden Religiosa de los Padres Benedictinos' inscrito en la Partida N° 11983709, el documento privado de Transferencia de Posesión de fecha 22 de marzo de 2004 y la Cláusula Adicional de Aclaración y Ratificación de Transferencia de Posesión de fecha 15 de octubre de 2007, Resolución de Gerencia N° 0165-20007/MDP/GR de fecha 17 de abril de 2007 emitida por la Municipalidad Distrital de Pachacamac declarando inafecto el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Pachacamac los predios de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, copia certificada de las Declaraciones de Impuesto Predial de los años 2005 al 2011 y el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA N° 2011-179/MC, emitido por el Ministerio de Cultura;

Que, mediante Informe N° 00751-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 27 de octubre de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal c) del Artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, a favor de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, toda vez que en la inspección técnica de fecha 02 de agosto de 2011, se constató que el terreno se encuentra delimitado por un cerco de maderas y alambres (cerco perimetral) y por una acequia canalizada de material de concreto, en su entorno se ubican parcelas agrícolas, en la cima del predio se ubica una cruz de concreto que forma parte de un mirador, ejerciendo la posesión la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos conforme la documentación que sustenta su petición;

Que, según el Informe Técnico N° 036-2012/SBN-DGPE-SDDI de fecha 17 de febrero de 2012, se observó que el predio se encuentra en una pendiente accidentada que oscila entre los 25 y 35 %, con suelo rocoso, existiendo un camino de acceso a la zona arqueológica Cerro Parco
–Sector Tomina, colindante, que se encuentra ubicado en la cumbre del cerro a manera de una isla rústica, por lo que de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 21° de la Ley N° 28296 'Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación', el adquiriente deberá,
'Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución';

Que, el terreno sub materia se superpone con la Concesión Minera denominada 'Tomina', la cual está vigente y titulada a favor de la empresa Yura SA, el cual constituye un derecho sobre el subsuelo, que no afecta la superficie, no obstante ello, se precisa que en las inspecciones técnicas realizadas se ha constatado que sobre el mismo no existe actividad de extracción minera alguna;

Que, el artículo 75.2° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN;

Que, el informe de valuación comercial de fecha 14 de marzo de 2012, establece que el predio submateria, tiene un valor comercial de S/.162,806.08 (Ciento Sesenta y Dos Mil con Ochocientos Seis con 08/100 Nuevos Soles) que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US $ 60,976.06 (Sesenta Mil Novecientos setenta y seis con 06/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado, valor que no ha sufrido variación a la fecha, por lo que, éste se mantiene vigente hasta marzo del 2013, tal como lo señaló la empresa Allemant Asociados Peritos Valuadores SAC en la Carta N° 003-2013/DCC-AAPV de fecha 10 de enero de 2013;

Que, con el escrito s/n de fecha 07 de mayo de 2012, el Hermano Mario Favio Sosa Amay, representante de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva N° 003-2011/SBN 'Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad', se publicó el aviso de venta directa por causal de posesión en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Expreso, con fechas 04 de agosto de 2012 y 07 de setiembre de 2012, respectivamente, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, presentar oposición debidamente sustentada;

Que, mediante Memorándum N° 574-2012/SBN-SG-UTD, de fecha 26 de setiembre de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición en relación a los avisos publicados en los diarios referidos en el considerando anterior;

Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0042 -2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de setiembre de 2012, resulta procedente la adjudicación en venta directa por causal del citado predio a favor de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA;

Que, mediante Memorándum N° 565- 2012/SBN-PP, de fecha 26 de octubre del 2012, la Oficina de Procuraduría Pública, informó que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta;

Que, mediante Memorándum N° 9231-2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum N° 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado que aún no hayan sido transferidas a los Gobiernos Regionales, continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias;

Que, mediante Memorándum N° 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído N° 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior;

Que, mediante Memorándum N° 10363-2011/SBN-DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Memorándum N° 152-2013 /SBN-DGPE, de fecha 01 de febrero 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum N° 078-2013/SBN-OAJ, de fecha 08 de febrero de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum N° 0018-2013/SBN, de fecha 14 de febrero de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos del predio de 85 881.78 m², ubicado sobre la ladera y cima del cerro denominado Parco al norte de la habilitación semirústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12343966 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 16990 correspondiente al Libro de Lima.

Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 162,806.08 (Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Seis con 08/100
Nuevos Soles), conforme a la valorización efectuada por la empresa Allemant Asociados Peritos Valuadores SAC, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor del señor Orden Religiosa de Los Padres Benedictinos, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-
MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

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