3/02/2013

Resolución N° 004-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban adjudicación en venta directa por causal de colindancia de predio

Aprueban adjudicación en venta directa por causal de colindancia de predio ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 004-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de febrero de 2013 Visto, el Expediente N° 107-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de colindancia, formulada por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos
Aprueban adjudicación en venta directa por causal de colindancia de predio ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 004-2013/SBN-DGPE-SDDI


Lima, 22 de febrero de 2013
Visto, el Expediente N° 107-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de colindancia, formulada por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales, respecto del predio de 11 468,17 m², denominado 'Parcela A-12', ubicado al Sur de la Urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 m. al Este de la Carretera Callao-Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es el propietario del predio de 11 468,17 m², denominado 'Parcela A-12', ubicado al Sur de la Urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 m. al Este de la Carretera Callao-Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 70391321 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP N° 2281 correspondiente al Libro del Callao;

Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 04 de febrero de 2011, modificado por el escrito s/n recibido el 02 de diciembre de 2011, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales solicitaron la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del Artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante inspección técnica llevada a cabo por profesionales de esta Subdirección el 09 de marzo de 2011, se verificó que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, constituye cumbre y ladera de cerro, con pendiente pronunciada y suelo arenoso con afioramiento rocoso y se encuentra libre de ocupación, con pequeñas plantaciones y una gruta, el mismo que colinda con la propiedad de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales, siendo su acceso regular y natural a través de aquel;

Que, el numeral 75.2 del Artículo 75° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico-Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del Artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN;

Que, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 17 de mayo de 2012, la Empresa de Servicios a la Construcción SAC(ESERCO), remitió el informe de valuación comercial de fecha 11 de mayo de 2012, del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, estableciendo un valor de S/.
246,477.87 (Doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete con 87/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 93,362.83 (Noventa y tres mil trescientos sesenta y dos con 83/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado, valor que no ha sufrido variación a la fecha, por lo que, éste se mantiene vigente hasta marzo del 2013, tal como lo señala la Empresa de Servicios a la Construcción SAC
(ESERCO) en su escrito s/n recibido por esta SBN el 11 de enero de 2013;

Que, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 14 de junio de 2012, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales manifiestan su conformidad con el valor de tasación del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA concordado a su vez con el ítem 3.10 del numeral 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN que regula los 'Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad'
aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, se publicó con fecha 13 de julio de 2012 en el Diario Oficial 'El Peruano' y con fecha 03 de agosto de 2012 en el Diario
'Expreso', el procedimiento de venta del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, a efectos de que cualquier tercero que se sienta afectado en algún derecho real que tuviera sobre el predio pudiera formular su oposición dentro del plazo de 10 días hábiles de efectuada la última publicación;

Que, mediante el Informe N° 106-2012/SBN-OAJ de fecha 27 de diciembre de 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Superintendencia manifiesta que de la revisión del expediente administrativo que sustenta la presente venta, observaron que en el formato de publicación se había consignado de manera errónea la causal de venta, siendo necesario su enmienda a efectos de proseguir con el procedimiento de adjudicación en venta directa por causal de colindancia;

Que, teniendo en cuenta lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el párrafo precedente, mediante el Oficio N° 39-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 10 de enero de 2013, se procedió a publicitar el acto de disposición con la debida enmienda tanto en el Diario Oficial 'El Peruano'
como en el Diario 'Expreso' el día 13 de enero de 2013;

Que, mediante el Memorándum N° 055-2013/SBN-SG-UTD de fecha 28 de enero de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición alguna al procedimiento de venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del Artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0012-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 01 de febrero de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del Artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA;

Que, mediante el Memorándum N° 078-2013/SBN-PP de fecha 14 de febrero de 2013, la Procuraduría Pública de esta SBN informa que no existe proceso judicial alguno que recaiga sobre el predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante el Memorándum N° 9231-2011/SBN-OAJ de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum N° 9503-2011/SBN-OAJ de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias;

Que, mediante el Memorándum N° 9259-2011/SBN-SG de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído N° 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo precedente;

Que, mediante el Memorándum N° 10363-2011/SBN-DGPE de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Memorándum N° 212-2013/SBN-DGPE de fecha 15 de febrero de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la adjudicación en venta directa por causal de colindancia del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante el Memorándum N° 088-2013/SBN-OAJ de fecha 18 de febrero de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de adjudicación en venta directa por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante el Memorándum N° 0019-2013/SBN de fecha 20 de febrero de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad al trámite de adjudicación en venta directa del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales, del predio de 11 468,17 m², denominado 'Parcela A-12', ubicado al Sur de la Urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 m. al Este de la Carretera Callao-Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 70391321 del Registro de Predios del Callao, al haberse acreditado la causal prevista en el literal a) del Artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de S/. 246,477.87 (Doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete con 87/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización actualizada por la Empresa de Servicios a la Construcción SAC (ESERCO), precio que deberá ser cancelado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima,
Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá el acto a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

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