3/31/2013

Resolución N° 016-2013/SBN Adicionan párrafo adicional al numeral 3.4 de las Disposiciones Específicas

Adicionan párrafo adicional al numeral 3.4 de las Disposiciones Específicas de los Procedimientos de la Directiva N° 005-2011-SBN 'Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público' SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 016-2013/SBN San Isidro, 12 de marzo de 2013 VISTO: Los Memorándums N° 084-2013 y 436-2012/SBN-DNR y el Informe
Adicionan párrafo adicional al numeral 3.4 de las Disposiciones Específicas de los Procedimientos de la Directiva N° 005-2011-SBN 'Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público'

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 016-2013/SBN


San Isidro, 12 de marzo de 2013
VISTO:

Los Memorándums N° 084-2013 y 436-2012/SBN-DNR y el Informe N° 069-2012/SBN-DNR, mediante los cuales la Dirección de Normas y Registro remite la propuesta de modificación de la Directiva N° 005-2011-SBN;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14° de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, así como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, los artículos 97° al 106° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establecen disposiciones para la afectación en uso, la misma que sólo otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad, para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social;

Que, el numeral 3.4 de las Disposiciones Específicas de los Procedimientos de la Directiva N° 005-2011-SBN denominada 'Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público', aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN, señala que la entidad pública propietaria o administradora del predio, recibida la solicitud, procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá la administrado, aclarar, precisar o reformular su pedido o la presentación de documentos complementarios a los presentados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud;

Que, conforme a los documentos del visto, dentro del procedimiento de afectación en uso es importante verificar que la finalidad a la que se va destinar el predio sea compatible con la zonificación establecida; en ese sentido, y a fin de optimizar el uso de los predios estatales, resulta necesario establecer un mecanismo que permita a las entidades públicas subsanar la incompatibilidad de la zonificación con el destino propuesto para el bien, otorgándosele un plazo razonable para tal efecto;

Que, asimismo, en el procedimiento para la transferencia patrimonial interestatal a título oneroso o gratuito, regulado por los artículos 62° al 68° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es necesario que se verifique que finalidad a la que se va destinar el predio sea compatible con la zonificación establecida;

Con el visado de la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incluir un párrafo adicional al numeral 3.4 de las Disposiciones Específicas de los Procedimientos de la Directiva N° 005-2011-SBN denominada
'Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público', aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN, el cual queda redactado de la siguiente manera:
'3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS
PROCEDIMIENTOS
Procedimiento de la afectación en uso 3.4 Verificación de documentos y plazo de subsanación (…)
Si el Certificado de Parámetros Urbanísticos que se adjunta señala una zonificación que no es compatible con la finalidad del uso o servicio público propuesto, excepcionalmente se podrá otorgar la afectación en uso con cargo a que el afectatario, en un plazo no mayor de un (01) año, gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de extinguirse la afectación en uso de pleno derecho y se emita la Resolución correspondiente.'
Artículo 2°.- Establecer que la disposición aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución sea también aplicable en el procedimiento para la transferencia patrimonial interestatal a título oneroso o gratuito, regulado por los artículos 62° al 68° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y, que en caso de incumplimiento, se dispondrá la reversión del predio, mediante la emisión de la Resolución correspondiente.

Artículo 3°.- Disponer que la presente modificación sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente

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