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Resolución N° 025-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado
3/10/2013
Resolución N° 025-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 025-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 05 de marzo de 2013 Visto, el Expediente N° 021-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 155 044,81 m², ubicado al Sureste
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 025-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 05 de marzo de 2013
Visto, el Expediente N° 021-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 155
044,81 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Palpa y al Norte de Pampa San Carlos, distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 155 044,81 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Palpa y al Norte de Pampa San Carlos, distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de diciembre de 2012, se observó que el predio es de naturaleza eriaza con topografía variable y ligeramente plana, asimismo se encontró parcialmente ocupado por terceros con viviendas precarias, por trochas carrozables, por zonas con excavaciones, movimientos de tierras y relleno sanitario y el resto del área se encontraba desocupado;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N°IX – Sede Huaral, emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de enero de 2013, el mismo que señaló que visto el Informe Técnico N° 0358-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX - Lima, se determinó que el predio en consulta se ubica en zonas donde en la base gráfica de la oficina de catastro, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha, no se han identificado anotaciones registrales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 155 044,81 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 012 -2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de febrero de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 155
044,81 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Palpa y al Norte de Pampa San Carlos, distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Huaral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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