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Resolución N° 027-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado
3/14/2013
Resolución N° 027-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 027-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de marzo de 2013 Visto, el Expediente N° 029-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 169 476,12 m², ubicado en la zona denominada
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 027-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 11 de marzo de 2013
Visto, el Expediente N° 029-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 169 476,12 m², ubicado en la zona denominada Playa de Chilca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 185 922,40 m², ubicado en la zona denominada Playa de Chilca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica el 01 de febrero de 2013, se verificó que es un terreno de naturaleza eriaza cercano al mar que presenta un suelo de textura arenosa y topografía ligeramente inclinada; se encuentra en la zona de dominio restringido que se ubica a continuación de la línea paralela a 50,00 metros de la línea de alta marea; en su mayor extensión se halló desocupado y libre de edificaciones, observándose que sobre la zona sur de este predio, la empresa Fénix Power Perú SA viene realizando trabajos de ingeniería para la instalación de una tubería con dirección al mar;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de enero de 2013, emitido sobre la base del Informe Técnico N° 0878-2012-SUNARP-Z.R. N° IX/OC, de la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informó que efectuadas las comparaciones gráficas entre la información técnica remitida y la base gráfica digital de propiedades, disponible en el Área Técnica (Catastro), se visualiza gráficamente al área en consulta en zona donde no se observan graficados polígonos con antecedentes registrales, asimismo se señala que según la Base Gráfica de consulta y lo graficado en el plano presentado se observa al área en consulta ubicada en zona de playa;
Que, con la finalidad de excluir la zona de playa, se redefinió el predio a incorporarse a favor del Estado, el cual se ha reducido al área de 169 476,12 m², que se ubica en la zona de dominio restringido en la zona denominada Playa de Chilca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el terreno precitado se sitúa en zona de dominio restringido que constituye bien de dominio público, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 169 476,12 m² de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia de la SBN, así como emitir resoluciones en materias de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 016-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de marzo de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 169 476,12 m², ubicado en la zona denominada 'Playa de Chilca', distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo 1° , en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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