Inicio
Organismo Supervisor de Las Contrataciones del Estado
Organismos Tecnicos Especializados
Resolución N° 102-2013-OSCE/PRE Modifican y excluyen fichas técnicas de diversos bienes del Listado de
3/19/2013
Resolución N° 102-2013-OSCE/PRE Modifican y excluyen fichas técnicas de diversos bienes del Listado de
Modifican y excluyen fichas técnicas de diversos bienes del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 102-2013-OSCE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2013/OSCE-CD, los Memorandos N° 228 y N° 276-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa, y los Informes
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 102-2013-OSCE/PRE
Jesús María, 15 de marzo de 2013
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo N° 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2013/OSCE-CD, los Memorandos N° 228 y N° 276-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa, y los Informes N° 235 y N° 264-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 21° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, establecen como modalidad de selección a la Subasta Inversa;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 90° de su Reglamento, el OSCE tiene como función promover la modalidad de selección de Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad, aprobando, modificando y excluyendo las fichas técnicas correspondientes, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable;
Que, el numeral g) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, establece como función de la Dirección Técnico Normativa, proponer la inclusión, modificación, actualización o exclusión de las fichas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, con el debido sustento técnico y/o legal que lo motive;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 50° del ROF del OSCE, precisa que es función de la Sub Dirección de Procesos Especiales de la Dirección Técnica Normativa, de oficio o a solicitud de parte, elaborar el debido sustento técnico y/o legal que motive la inclusión, modificación, actualización y/o exclusión de fichas técnicas de bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa;
Que, mediante Memorandos N° 228 y N° 276-2013/DTN, la Dirección Técnico Normativa remitió los Informes Técnicos N° 013-2013/SPE, N° 017-2013/SPE, N° 018-2013/SPE, N° 020-2013/SPE y N° 024-2013/SPE, emitidos por la Sub Dirección de Procesos Especiales, en los cuales se recomienda la modificación de una (01) ficha técnica del medicamento Paclitaxel, 100 mg, inyectable, correspondiente al rubro medicamentos y productos farmacéuticos; así como de tres (03) fichas técnicas del rubro componentes y suministros de fabricación;
tres (03) fichas técnicas del rubro alimentos, bebidas y productos de tabaco; trece (13) fichas técnicas del rubro combustible, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos; y, una (01) Ficha Técnica del rubro de combustibles; incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al contenido de los Anexos de los referidos Informes Técnicos;
Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar las Fichas Técnicas de los bienes o servicios a ser contratados bajo la modalidad de Subasta Inversa;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 003-2013/OSCE-CD de fecha 14 de marzo de 2013, acordó aprobar la modificación de veintiún (21) fichas técnicas de diversos bienes, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el Acuerdo del Consejo Directivo;
Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Sub Dirección de Procesos Especiales, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; y,
De conformidad con el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar una (01) ficha técnica del medicamento Paclitaxel, 100 mg, inyectable, correspondiente al rubro medicamentos y productos farmacéuticos, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 2°.- Modificar tres (03) fichas técnicas del rubro componentes y suministros de fabricación, de acuerdo al contenido del Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 3°.- Modificar tres (03) fichas técnicas del rubro alimentos, bebidas y productos de tabaco, de acuerdo al contenido del Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 4°.- Modificar trece (13) fichas técnicas del rubro combustible, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos, de acuerdo al contenido del Anexo N° 04 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 5°.- Modificar una (01) Ficha Técnica del rubro de combustibles, de acuerdo al contenido del Anexo N° 05 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución y los anexos a que se refieren los artículos precedentes, en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)