3/19/2013

Resolución N° 103-2013-OSCE/PRE Modifican y excluyen fichas técnicas de diversos bienes del Listado de

Modifican y excluyen fichas técnicas de diversos bienes del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 103-2013-OSCE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 003-2013/OSCE-CD de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2013/OSCE-CD, los Memorandos N° 227 y N° 266-2013/DTN de la Dirección Técnico
Modifican y excluyen fichas técnicas de diversos bienes del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 103-2013-OSCE/PRE


Jesús María, 15 de marzo de 2013
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 003-2013/OSCE-CD de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2013/OSCE-CD, los Memorandos N° 227 y N° 266-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y los Informes N° 243 y N° 267-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 21° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, establecen como modalidad de selección a la Subasta Inversa;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 90° de su Reglamento, el OSCE tiene como función promover la modalidad de selección de Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad, aprobando, modificando y excluyendo las fichas técnicas correspondientes, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable;

Que, el numeral g) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, establece como función de la Dirección Técnico Normativa, proponer la inclusión, modificación, actualización o exclusión de las fichas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, con el debido sustento técnico y/o legal que lo motive;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 50° del ROF del OSCE, precisa que es función de la Sub Dirección de Procesos Especiales de la Dirección Técnica Normativa, de oficio o a solicitud de parte, elaborar el debido sustento técnico y/o legal que motive la inclusión, modificación, actualización y/o exclusión de fichas técnicas de bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa;

Que, mediante Memorandos N° 227-2013/DTN y N° 266-2013/DTN, la Dirección Técnico Normativa remitió los Informes Técnicos N° 015-2013/SPE, N° 016-2013/SPE,
N° 019-2013/SPE y N° 022-2013/SPE, emitidos por la Sub Dirección de Procesos Especiales, en los cuales se recomienda la exclusión de veintidós (22) Fichas Técnicas de diversos bienes, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al contenido detallado en los Anexos de los referidos Informes Técnicos;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar las Fichas Técnicas de los bienes o servicios a ser contratados bajo la modalidad de Subasta Inversa;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, acordó aprobar la exclusión de veintidós (22) fichas técnicas de diversos bienes, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Sub Dirección de Procesos Especiales, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Excluir veintidós (22) fichas técnicas de diversos bienes, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y el Anexo a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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