3/19/2013

Resolución Sbs N° 1749-2013 Autorizan la organización de la empresa Rigel Perú SA Compañía de Seguros

Autorizan la organización de la empresa Rigel Perú SA Compañía de Seguros de Vida SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 1749-2013 Lima, 8 de marzo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Rigel Seguros de Vida SA, para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Riesgos de Vida, a denominarse 'RIGEL
Autorizan la organización de la empresa Rigel Perú SA Compañía de Seguros de Vida

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 1749-2013


Lima, 8 de marzo de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por Rigel Seguros de Vida SA, para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Riesgos de Vida, a denominarse
'RIGEL PERÚ SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA', y,
CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de Rigel Seguros de Vida SA, de fecha 26 de noviembre de 2012, se acordó por unanimidad constituir una compañía de seguros en el Perú, denominada 'RIGEL PERÚ SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA', otorgándose los poderes a los señores Rodrigo Pablo Roa y Luis Miguel Pizarro Aranguren a fin de lograr suscribir los documentos públicos y privados que se requieran a efectos de constituir y operar la empresa de seguros;

Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de 'RIGEL PERÚ SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA', cuyos accionistas son Rigel Seguros de Vida SA (99.99998%) y el señor Felipe Aurelio del Río Goudie (0.00002%), el proyecto de minuta de constitución social respectiva encontrándose, conforme a Ley; y el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, que sustentan la creación de la entidad de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros 'A', el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado,
Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerado y Monitoreo de Procesos, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa 'RIGEL PERÚ SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA' que operaría en el Ramo de Riesgos de Vida, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- 'RIGEL PERÚ SA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA' en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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