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Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución Smv N° 006-2013-SMV/01 Establecen disposiciones para la presentación de Información Financiera
3/22/2013
Resolución Smv N° 006-2013-SMV/01 Establecen disposiciones para la presentación de Información Financiera
Establecen disposiciones para la presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 006-2013-SMV/01 Lima, 21 de marzo de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2012040718, el Memorándum N° 088-2013-SMV/06 del 10 de enero de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 706-2013-SMV/06/11/12 del 13 de marzo de 2013, ambos
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 006-2013-SMV/01
Lima, 21 de marzo de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2012040718, el Memorándum N° 088-2013-SMV/06 del 10 de enero de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 706-2013-SMV/06/11/12 del 13 de marzo de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Norma que regula la forma de presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, según lo dispuesto por el artículo 1°, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el artículo 5°, literal b), de la citada Ley, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores;
Que, asimismo, el artículo 5°, literal c), de la Ley Orgánica establece que es también atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refiejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF), así como controlar su cumplimiento;
Que, de conformidad con la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) deben preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF (antes Normas Internacionales de Contabilidad), que emite el International Accounting Standards Board – IASB, vigentes internacionalmente;
Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, y en la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, las sociedades o entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan las tres mil (3 000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV, sus estados financieros preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emite el IASB, y auditados por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú;
Que, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la citada resolución establecen los plazos para la implementación gradual tanto de la obligación de presentación de la información financiera auditada como de la aplicación de las NIIF en mención. Así, principalmente, se tiene que en el caso de las entidades con ingresos o activos superiores a 30 000 UIT, estas deben presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio 2012, y les resultará exigible la aplicación de las NIIF, vigentes internacionalmente, a partir del ejercicio económico 2013 y; en el caso de las entidades con ingresos o activos superiores a 3 000 UIT no incluidas en el anterior grupo, deben presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio 2013 y les resulta exigible la aplicación de las NIIF, vigentes internacionalmente, a partir del ejercicio económico 2014;
Que, considerando la normativa antes mencionada, en la regulación aplicable a la inscripción secundaria de valores en el RPMV y en la Rueda de Bolsa y a la inscripción primaria y secundaria de valores en el Mercado Alternativo de Valores
–MAV, se dispuso, recientemente, la exigencia de revelar el estándar de información financiera que los solicitantes adoptaron al momento de presentar su solicitud de inscripción y se estableció un régimen de adecuación de su información financiera a las NIIF, vigentes internacionalmente, que emite el IASB, el cual considera lo dispuesto por la referida Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01;
Que, de acuerdo a dicho marco legal, aquellas personas jurídicas que pretendan ingresar al mercado vía oferta pública secundaria o al MAV debían ir adecuando su información financiera a las NIIF, vigentes internacionalmente, que emite el IASB, de forma similar a como lo venían realizando los emisores inscritos;
Que, en ese contexto, la presente norma busca que la forma de presentación de información financiera en los trámites de inscripción por oferta pública primaria de valores y/o programas de emisión en el RPMV, sea la misma que la prevista en el régimen aplicable a la inscripción secundaria de valores y al MAV, debiendo tenerse en cuenta que este régimen de aplicación del estándar de presentación de información financiera tendrá vigencia temporal para aquellas entidades comprendidas bajo el alcance de lo dispuesto en la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, es decir, mientras dicha resolución no aplique plenamente, según los plazos previstos en la misma, y vigencia permanente en el caso de aquellas entidades cuyos ingresos o activos totales sean inferiores a 3 000 UIT;
Que, asimismo, dicho régimen se aplicará a las inscripciones y trámites realizados al amparo del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida Exclusivamente a Inversionistas Acreditados, de las disposiciones establecidas en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios y de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos;
Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 001-2013-SMV/01, publicada el 27 de enero de 2013; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 15 de marzo de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Para fines de la presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
i. Todo administrado que inicie un trámite de inscripción de un valor y/o programa de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, bajo el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, las disposiciones establecidas en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios y las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, deberá preparar sus estados financieros a presentar conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board - IASB.
Para tal efecto, deberá utilizarse las plantillas respectivas publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe) y deberá adjuntarse una Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la que se revelará el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información financiera presentada, la cual deberá elaborarse observando el formato contenido en el Anexo N° 1 'Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera.
ii. Si al momento de solicitar la inscripción de un valor y/o programa de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, el solicitante no cuenta con estados financieros preparados de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente que emite el IASB, deberá presentar la informaciónfinanciera que tenga de acuerdo a la normativa aplicable a su información financiera. En dicho caso, el solicitante deberá presentar, adicionalmente, la siguiente documentación:
a) El compromiso de adecuar sus estados financieros a las NIIF vigentes internacionalmente que emite el IASB en la siguiente presentación de información financiera auditada, observando el formato contenido en el Anexo N°
1.1 'Compromiso de Implementación de NIIF'.
b) La información detallada en el Anexo N° 1.2
'Estimación de Partidas afectadas'.
Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación a las entidades mencionadas en la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, quienes deben preparar su informaciónfinanciera preparada de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emite el IASB, según los plazos establecidos en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la citada resolución.
iii. Si la solicitud de inscripción del valor y/o programa hubiere sido presentada durante el segundo semestre del año, la adecuación de la información financiera deberá efectuarse en la presentación de la información financiera auditada correspondiente al siguiente ejercicio.
iv. Los emisores constituidos como empresas bancarias, financieras, de seguros y otras bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben presentar la información financiera de acuerdo a las disposiciones establecidas por dicho regulador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias.
Los anexos antes mencionados forman parte de la presente resolución. Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrán modi?car los formatos contenidos en dichos anexos.
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los anexos a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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