3/16/2013

Resolución Suprema N° 002-2013-VIVIENDA Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución

Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de la expropiación de terreno para ser destinado a la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la Planta La Atarjea VIVIENDA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2013-VIVIENDA Lima, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29980 se declaró de necesidad pública la expropiación de un terreno rústico situado en el valle de Ate Alto, denominado Viñedo Bajo, fundo
Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de la expropiación de terreno para ser destinado a la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la Planta La Atarjea

VIVIENDA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2013-VIVIENDA


Lima, 15 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29980 se declaró de necesidad pública la expropiación de un terreno rústico situado en el valle de Ate Alto, denominado Viñedo Bajo, fundo Vicentello, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, a fin de poner en operación la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la Planta La Atarjea, autorizándose la expropiación del terreno antes señalado, que consta de 185 000 m2, inscrito en la Partida Electrónica N° 47398460 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima, y facultándose al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a llevar a cabo los trámites correspondientes de conformidad con la Ley N° 27117,
Ley General de Expropiaciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, establece que la ejecución de la expropiación para el caso de Poder Ejecutivo, se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27117 señala que la Resolución Suprema mediante la cual se ejecuta la expropiación debe precisar: a) el sujeto activo de la expropiación; b) el sujeto pasivo, de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes; c) la identificación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo; y, d) el valor de tasación comercial actualizado;

Que, mediante Informe Técnico N° 022-2013-VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento precisa el bien objeto de expropiación, los sujetos activo y pasivo de la expropiación, y las cargas y gravámenes del inmueble; asimismo, mediante Informe Técnico de Tasación, de fecha 14 de febrero del 2013, la Dirección Nacional de Construcción ha determinado el valor comercial del terreno;

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27117,
Ley General de Expropiaciones; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y la Ley N° 29980, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de terreno para ser destinado a la operación de la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la Planta La Atarjea;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la ejecución de la expropiación Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución de la expropiación del terreno rústico situado en el Valle de Ate Alto, denominado Viñedo Bajo, Fundo Vicentello, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, e inscrito en la Partida Electrónica N° 47398460 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

La identificación precisa del mencionado inmueble de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal, las cargas y gravámenes, así como el valor de la tasación comercial actualizado del inmueble se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Sujetos activo y pasivo de la expropiación El sujeto activo de la expropiación es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29980,
Ley que declara de necesidad pública la expropiación de terreno para ser destinado a la operación de la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la Planta La Atarjea.

El sujeto pasivo de la expropiación es la empresa Inmobiliaria Nazhao SAC Artículo 3.- Indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo, de los procesos judiciales o arbitrales correspondientes, será asumido por la empresa Sedapal.

Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO
1. DATOS DEL PREDIO:
1.1 Propietario: INMOBILIARIA NAZHAO SAC
1.2 Datos Registrales: Inmueble inscrito en el Tomo 613 Foja 397 al 401 continuación en la Partida Electrónica N° 47398460 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.
1.3 Ubicación, linderos y área:

Ubicación Terreno rústico situado en el Valle de Ate Alto, denomi-nado Viñedo Bajo, Fundo Vicentello, en las faldas del Cerro Santa Rosa.

Sector Altura del Km. 1 de la Autopista Ramiro Prialé.

Distrito El Agustino Provincia Lima Departamento Lima 1.4 Descripción de linderos y colindantes:

Por el Norte-Este Colinda con las faldas del Cerro Santa Rosa y ter-renos de Sedapal en dos tramos de línea sinuosa A-B con una distancia total de 1,330.00 ml. Partiendo del vértice A cuyas coordenadas UTM PSAD 56 son N=8669880.147, E=283768.305.

Por el Sur Colinda con terrenos de Sedapal en tres tramos no rec-tos B-C con una distancia total de 585.00 m. Partiendo del vértice B cuyas coordenadas UTM PSAD 56 son N=8669635.687, E=284487.533.

Por el Oeste Colinda con terrenos de Sedapal en tres tramos no rec-tos C-A con una distancia total de 475.00 m. Partiendo del vértice C cuyas coordenadas UTM PSAD 56 son N=8669556.275, E=283977.588.
Área inscrita en registros públicos 185,000 m2.
Área a expropiar 185,000 m2.

Perímetro 2,390 m.
1.5 Valor de la tasación:

El valor del inmueble es de S/. 30 734 607.60 (treinta millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos siete y 60/100 nuevos soles), según valuación comercial realizada por la Dirección Nacional de Construcción, con fecha 07 de febrero de 2013.
1.6 Gravámenes y Cargas:

Según la Partida Electrónica N° 47398460, el predio presenta una Hipoteca vigente a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco, hasta por la suma de US$ 28 490 000.00 dólares americanos (veintiocho millones cuatrocientos noventa mil y 00/100 dólares americanos).

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