3/05/2013

Resolución Suprema N° 004-2013-MC Autorizan la salida temporal de un bien integrante del Patrimonio Cultural

Autorizan la salida temporal de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a Argentina CULTURA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2013-MC Lima, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 004320-2013, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Pedro Andrés Rey Daly, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, por cuanto mediante Resolución
Autorizan la salida temporal de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a Argentina

CULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2013-MC


Lima, 4 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 004320-2013, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Pedro Andrés Rey Daly, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema N° 016-2013-RE, de fecha 09 de enero de 2013, ha sido nombrado Cónsul General del Perú en Mendoza,
República Argentina;

Que, el literal d) del Artículo 34° de la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, el inciso 3° del precitado Artículo prescribe que:
'La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro 'Clavo a clavo'
contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva'. Asimismo, el tercer párrafo del Artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que: 'La exportación temporal de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados será autorizada por resolución suprema por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas y consulados peruanos';

Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentra cubierto contra todo riesgo, en mérito a la Póliza de Seguros N° 8276761 expedida por la empresa Pacífico-Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza con vigencia desde el 24 de enero de 2013;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que en aplicación de los dispositivos antes señalados resulta procedente autorizar la salida temporal del país del bien cultural a que se refiere la presente Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la salida temporal del país de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Pedro Andrés Rey Daly, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Cónsul General del Perú en Mendoza,
República Argentina.

Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Museos y Bienes Muebles de la Dirección General de Patrimonio Cultural, adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación, autenticidad del bien cultural a que se refiere la presente Resolución, así como la vigencia de la Póliza de Seguro 'Clavo a Clavo' contra todo riesgo contratada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Pedro Andrés Rey Daly, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3°.- El Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Pedro Andrés Rey Daly, deberá mantener vigente la póliza de seguro 'clavo a clavo' contra todo riesgo que cubre el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su cargo como Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina, hasta el retorno del mismo.

Artículo 4°.- Los gastos relacionados al embalaje, fietes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Pedro Andrés Rey Daly.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura RELACIÓN DE BIENES CULTURALES DEL SEÑOR EMBAJADOR PEDRO A. REY DALY Cónsul General del Perú en Mendoza, República de Argentina Nro.

N° Registro Nacional Denominación Tipo de bien Cultura /Estilo Código propietario 1 0000175135
Inmaculada Concepción Pintura Tela No presenta

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