3/02/2013

Resolución Suprema N° 007-2013-AG Modifican artículo 2° de la N° 001-2013-AG que calificó

Modifican artículo 2° de la Resolución Suprema N° 001-2013-AG que calificó para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a AJEPROCESOS SAC AGRICULTURA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2013-AG Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de marzo de 2012, AJEPROCESOS SAC celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido
Modifican artículo 2° de la Resolución Suprema N° 001-2013-AG que calificó para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a AJEPROCESOS SAC

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2013-AG


Lima, 1 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de marzo de 2012, AJEPROCESOS SAC celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-AG, se aprobó como empresa calificada, para efecto del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a AJEPROCESOS SAC por el desarrollo del proyecto denominado 'Planta de Pulpas de Frutas, Legumbres, Hortalizas y Derivados';
asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución;

Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento del Decreto .Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF , la Resolución Suprema que califique a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan.

Que, con fecha 29 de agosto de 2012 el Ministerio de Agricultura, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y AJEPROCESOS SAC han suscrito una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado con AJEPROCESOS SAC por el cual se incrementa el monto de la inversión y el plazo de ejecución de la inversión comprometida;

Que, resulta necesario modificar la Resolución Suprema N° 001-2013-AG, a fin de incorporar la modificación efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Resolución Suprema N° 001-2013-AG Modifíquese el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 001-2013-AG, de acuerdo al texto siguiente:
'Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de AJEPROCESOS SAC asciende a US$ 3 178 114,00 (Tres Millones Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de nueve (09) meses y ocho (08) días, contado a partir del 23 de marzo de 2012.'
Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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