3/02/2013

Resolución Suprema N° 011-2013-EM Otorgan concesión definitiva a favor de ENERSUR SA para desarrollar la

Otorgan concesión definitiva a favor de ENERSUR SA para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Ancash ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2013-EM Lima, 1 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente N° 14314712 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ENERSUR SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Libro de Sociedades Mercantiles
Otorgan concesión definitiva a favor de ENERSUR SA para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Ancash

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2013-EM


Lima, 1 de marzo de 2013
VISTO: El Expediente N° 14314712 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ENERSUR SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I –
S.E. Kiman Ayllu, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, respectivamente, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 324-2010-MEM/AAE de fecha 15 de setiembre de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la optimización del Proyecto Central Hidroeléctrica Quitaracsa I en la cual está incluida la Línea de Transmisión;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785,
Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo final señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación (vigencia), por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 423-2012-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ENERSUR SA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I – S.E. Kiman Ayllu, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m)
S.E. QUITARACSA I –
S.E. KIMAN AYLLU 220 02 5,35 25
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 408 -2012 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ENERSUR SA, el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 408-2012 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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