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Resolución Suprema N° 019-2013-EF Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco
3/16/2013
Resolución Suprema N° 019-2013-EF Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco
Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2013-EF Lima, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el 'Apoyo para el Desarrollo de Estudios Orientados
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2013-EF
Lima, 15 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400
000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), para financiar parcialmente el 'Apoyo para el Desarrollo de Estudios Orientados al Mejoramiento de los Servicios Integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de los Servicios de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas';
Que, la ejecución de los componentes I y II del citado Apoyo estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y la ejecución del componente III estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, quien contará con el apoyo técnico de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos;
Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo apoyar el desarrollo de estudios orientados al mejoramiento de los servicios integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en sus funciones aduanera y tributaria, y de los servicios de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de lograr sus objetivos estratégicos;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación Presupuestal de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por US$ 400
000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), para financiar parcialmente el 'Apoyo para el Desarrollo de Estudios Orientados al Mejoramiento de los Servicios Integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de los Servicios de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas'.
La ejecución de los componentes I y II del Apoyo mencionado en el párrafo precedente estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y la ejecución del componente III estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, quien contará con el apoyo técnico de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos.
Artículo 2°.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución;
así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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