3/16/2013

Resolución Suprema N° 026-2013-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2013-JUS Lima, 15 de marzo de 2013 VISTO, el Informe del Expediente N° 00007-2013-JUS/CGP , de fecha 26 de febrero de 2013, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2013-JUS


Lima, 15 de marzo de 2013
VISTO, el Informe del Expediente N° 00007-2013-JUS/CGP , de fecha 26 de febrero de 2013, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2° y el artículo 7° de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico N° 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente N° 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 07 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA, quien se encuentra privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico N° 176-2012-INPE/18-231-ASP , de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico: Diabetes mellitus II, catarata de ojo izquierdo, hipertensión arterial, gastritis aguda, síndrome doloroso abdominal y neoplasia maligna de páncreas;

Que, el Protocolo Médico de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrrillos I, suscrito por la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico definitivo:

Neoplasia maligna de páncreas y diabetes mellitus II;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 372-2012-INPE/ASP , de fecha 28 de diciembre de 2012, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrita por el doctor Carlos La Serna Lora y la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico definitivo:

Neoplasia maligna de páncreas y diabetes mellitus II;

Que, asismismo, el Informe Médico del Hospital María Auxiliadora, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por los doctores Percy Flores Luna y Jorge A. Paz López, señala como diagnóstico definitivo: Neoplasia maligna de cabeza de páncreas irresecable más ictericia obstructiva, bajo manejo paliativo y no tributario de cirugía ni quimioterapia;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, por el literal a) del artículo 31° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANIT ARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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