3/05/2013

Resolución Suprema N° 075-2013-DE/ Autorizan viaje a la República de Colombia de Oficiales de la Marina de

Autorizan viaje a la República de Colombia de Oficiales de la Marina de Guerra, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2013-DE/ Lima, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio P .200-0235 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 1 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, los Ejercicios Multinacionales UNITAS son realizados anualmente bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, con participación de las principales Marinas Latinoamericanas,
Autorizan viaje a la República de Colombia de Oficiales de la Marina de Guerra, en comisión de servicios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2013-DE/


Lima, 4 de marzo de 2013
VISTO:

El Oficio P .200-0235 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 1 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, los Ejercicios Multinacionales UNITAS son realizados anualmente bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, con participación de las principales Marinas Latinoamericanas, los cuales surgieron a partir de la Primera Conferencia Naval sostenida en Panamá en 1959 y se realizan en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR); que permite entrenar, capacitar, cooperar y establecer vínculos de confianza mutua entre las Marinas participantes, variando cada año las sedes de la ejecución de dicho Ejercicio Multinacional;

Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que DOS (2)
Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, participen en las Conferencias Iniciales de Planeamiento del Ejercicio Multinacional 'UNITAS 54' Fase Caribe y Fase Pacífico, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 6 al 8 de marzo de 2013 y del 11 al 13 de marzo de 2013, respectivamente;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Oficiales Superiores para que participen en las mencionadas Conferencias;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis José POLAR Figari y del Capitán de Navío César Ernesto COLUNGE Pinto, para que participen en las mencionadas Conferencias Internacionales; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, de conformidad con el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad;

Que, en ese sentido, resulta más económico para el Estado Peruano que los Oficiales designados para participar de las mencionadas Conferencias, viajen por el período del 6 al 13 de marzo de 2013, en lugar que los citados Oficiales viajen a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 6 al 8 de marzo de 2013, retornen al país al término de la primera actividad y vuelvan a viajar a la misma ciudad para la segunda actividad del 11 al 13 de marzo de 2013;

Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004:

Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis José POLAR Figari, CIP. 04834215, DNI. 43329799 y del Capitán de Navío César Ernesto COLUNGE Pinto, CIP. 04828288,
DNI. 43316323, para que participen en las Conferencias Iniciales de Planeamiento del Ejercicio Multinacional
'UNITAS 54' Fase Caribe y Fase Pacífico, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 6 al 13 de marzo de 2013.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - Lima US$. 1,100.00 x 2 personas US$. 2,200.00
Viáticos:

US$. 200.00 x 8 días x 2 personas US$. 3,200.00
TOTAL A PAGAR: US$. 5,400.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4°.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5°.- El Oficial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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