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Resolución Suprema N° 077-2013-DE/ Autorizan ampliación de permanencia en Colombia de Oficial de la Marina
3/05/2013
Resolución Suprema N° 077-2013-DE/ Autorizan ampliación de permanencia en Colombia de Oficial de la Marina
Autorizan ampliación de permanencia en Colombia de Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2013-DE/ Lima, 4 de marzo de 2013 Visto, el Oficio P.200-0199 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 050-2012-DE/MGP, de fecha 8 de febrero de 2012, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Herman Gonzalo OYARCE
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2013-DE/
Lima, 4 de marzo de 2013
Visto, el Oficio P.200-0199 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de enero de 2013.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 050-2012-DE/MGP, de fecha 8 de febrero de 2012, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Herman Gonzalo OYARCE Arescurenaga, para que participe en el Intercambio de Oficial Superior Calificado en Infantería de Marina para desempeñarse como Oficial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero de 2012 al 14 de febrero de 2013;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Herman Gonzalo OYARCE Arescurenaga, para que continúe desempeñándose como Oficial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero de 2013 al 14 de febrero de 2014 respondiendo a la necesidad de concretar el perfeccionamiento, capacitación y actualización en temas de interés operacional, convirtiéndolo en agente de cambio para las nuevas generaciones de Oficiales Infantes de Marina;
por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, la ampliación en Comisión de Servicio será de UN (1) año, que incluye los años fiscales 2013 y 2014; por lo que los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 14 de febrero de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, el artículo 11° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, establece que cuando la Comisión de Servicio sea por un período mayor a UN
(1) año, corresponderá la asignación de pasajes aéreos para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos de traslado, equivalente a DOS (2) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta;
Que, con la citada Resolución Suprema N° 050-2012-DE/MGP, se autorizó el pago de pasaje de ida del referido Oficial Superior; así como, los gastos de traslado de ida y retorno equivalente a DOS (2) compensaciones extraordinarias, por lo que, al ampliarse la Comisión de Servicio por un periodo mayor a UN (1) año, se debe considerar los citados gastos de traslado como de ida; en tal sentido, en la presente Resolución Suprema, se consigna los gastos correspondientes a los pasajes aéreos de ida de los familiares directos (esposa e hijos);
debiéndose efectuar los pagos de pasajes de retorno del titular y familiares; así como, las dos (2) compensaciones extraordinarias de retorno, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Herman Gonzalo OYARCE Arescurenaga, CIP. 00817545 y DNI. 06650230, para que continúe desempeñándose como Oficial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, con eficacia anticipada del 15 de febrero de 2013 al 14 de febrero de 2014.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima – Bogotá (REPÚBLICA DE COLOMBIA)
US$. 950.00 x 3 personas (esposa y dos hijos) US$. 2,850.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 2,900.00/28 x 14 días (febrero) US$. 1,450.00
US$. 2,900.00 x 10 meses (marzo – diciembre) US$. 29,000.00
---------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 33,300.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6°.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El mencionando Oficial Superior continuará revistando en la Dirección General de Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.
Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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