3/07/2013

Resolución Suprema N° 079-2013-DE/ Autorizan viaje a EEUU de Procurador Público del Ministerio de Defensa,

Autorizan viaje a EEUU de Procurador Público del Ministerio de Defensa, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-DE/ Lima, 6 de marzo de 2013 Vistos, las cartas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fechas 11 y 13 de febrero de 2013, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 137-2013-JUS/PPES de fecha 14 de febrero de 2013; y, el Oficio N° 156-2013-JUS/PPES de fecha 18 de febrero de 2013, de la Procuraduría Pública
Autorizan viaje a EEUU de Procurador Público del Ministerio de Defensa, en comisión de servicios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-DE/


Lima, 6 de marzo de 2013
Vistos, las cartas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fechas 11 y 13 de febrero de 2013, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 137-2013-JUS/PPES de fecha 14 de febrero de 2013; y, el Oficio N° 156-2013-JUS/PPES de fecha 18 de febrero de 2013, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las cartas del Visto de fechas 11 y 13 de febrero de 2013, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace de conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, la decisión de ese organismo de convocar, durante el 147°
Período Ordinario de Sesiones, a tres reuniones de trabajo privadas para los días 11 y 13 de marzo, en las cuales participaría el Estado Peruano y los peticionantes en los siguientes casos: Derecho a la Libertad de Expresión en Perú (11 de marzo); Caso CIDH N° 10.932 'Comunidad de Santa Bárbara' (13 de marzo); y, Caso CIDH N° 11.084
'Salinas Sedo y otros' (13 de marzo);

Que, mediante el Oficio N° 137-2013-JUS/PPES; y, el Oficio N° 156-2013-JUS/PPES del 14 y 18 de febrero del presente año, respectivamente, el Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Luis Alberto Huerta Guerrero, precisa que los tres casos referidos en el considerando precedente versan sobre asuntos que involucran al Sector Defensa;

Que, en relación con el caso 'Derecho a la Libertad de Expresión en Perú', la convocatoria a la reunión de trabajo privada fue solicitada por el Instituto de Defensa Legal (IDL). En escrito de fecha 14 de enero de 2013 los recurrentes solicitan que el Estado Peruano se pronuncie sobre la alegación que el artículo 12° y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, restringen de forma desmedida el derecho de acceso a la información pública;

Que, el Caso CIDH N° 10.932 'Comunidad de Santa Bárbara', cuenta con un Informe de Fondo de la CIDH, y la convocatoria a la reunión de trabajo privada con el Estado Peruano ha sido solicitada por la Asociación Paz y Esperanza y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las presuntas víctimas del caso, con la finalidad de que el referido organismo internacional pueda intermediar entre las partes en el marco de las conversaciones iniciadas tras la presentación de la propuesta de 'Acuerdo sobre el cumplimiento del Informe de Fondo';

Que, en el Caso CIDH N° 11.084 'Salinas Sedo y otros', la convocatoria a la reunión de trabajo privada con el Estado Peruano ha sido solicitada por el Gral. (R) Jaime Enrique Salinas Sedó y su representante, con la finalidad de hacer seguimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de Fondo N° 27/94 emitido por la CIDH, en concreto, sobre lo relativo a las presuntas reparaciones; la Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar (Resolución N° 2010-1047-00598 del 22 de octubre de 2010); y, la no concesión de ascensos a favor de algunas de las víctimas;

Que, los casos a ser vistos en las reuniones de trabajo privadas a las cuales ha convocado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, involucran directamente al Sector Defensa; en tal sentido; es necesario que el Procurador Público del Ministerio de Defensa concurra a las citadas reuniones como integrante de la delegación nacional;

Que, mediante Informe N° 003-2013-PPMINDEF del 26 de febrero de 2013, el Procurador Público del Ministerio de Defensa, abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, solicita ser autorizado a participar de las tres reuniones de trabajo a las cuales ha convocado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 13 de marzo de 2013;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fin de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad de las reuniones de trabajo, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como su retorno un (1) día después;

Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos (2) días cuando el viaje se realice a otro continente;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto el Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Procurador Público del Ministerio de Defensa Gustavo Lino ADRIANZEN OLAYA, identificado con DNI. 07041163, para que participe en las reuniones de trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 11 al 13 de marzo de 2013; así como, autorizar su salida del país el 10 de marzo y su retorno el 14 de marzo de 2013.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América) - Lima US$ 1,633.17 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,633.17
Viáticos: US$ 220.00 x 1 persona x 4 días US$ 880.00
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Total : US$ 2,513.17
Artículo 3°.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo se efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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