Inicio
Defensa
Poder Ejecutivo
Resolución Suprema N° 079-2013-DE/ Autorizan viaje a EEUU de Procurador Público del Ministerio de Defensa,
3/07/2013
Resolución Suprema N° 079-2013-DE/ Autorizan viaje a EEUU de Procurador Público del Ministerio de Defensa,
Autorizan viaje a EEUU de Procurador Público del Ministerio de Defensa, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-DE/ Lima, 6 de marzo de 2013 Vistos, las cartas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fechas 11 y 13 de febrero de 2013, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 137-2013-JUS/PPES de fecha 14 de febrero de 2013; y, el Oficio N° 156-2013-JUS/PPES de fecha 18 de febrero de 2013, de la Procuraduría Pública
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-DE/
Lima, 6 de marzo de 2013
Vistos, las cartas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fechas 11 y 13 de febrero de 2013, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 137-2013-JUS/PPES de fecha 14 de febrero de 2013; y, el Oficio N° 156-2013-JUS/PPES de fecha 18 de febrero de 2013, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las cartas del Visto de fechas 11 y 13 de febrero de 2013, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace de conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, la decisión de ese organismo de convocar, durante el 147°
Período Ordinario de Sesiones, a tres reuniones de trabajo privadas para los días 11 y 13 de marzo, en las cuales participaría el Estado Peruano y los peticionantes en los siguientes casos: Derecho a la Libertad de Expresión en Perú (11 de marzo); Caso CIDH N° 10.932 'Comunidad de Santa Bárbara' (13 de marzo); y, Caso CIDH N° 11.084
'Salinas Sedo y otros' (13 de marzo);
Que, mediante el Oficio N° 137-2013-JUS/PPES; y, el Oficio N° 156-2013-JUS/PPES del 14 y 18 de febrero del presente año, respectivamente, el Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Luis Alberto Huerta Guerrero, precisa que los tres casos referidos en el considerando precedente versan sobre asuntos que involucran al Sector Defensa;
Que, en relación con el caso 'Derecho a la Libertad de Expresión en Perú', la convocatoria a la reunión de trabajo privada fue solicitada por el Instituto de Defensa Legal (IDL). En escrito de fecha 14 de enero de 2013 los recurrentes solicitan que el Estado Peruano se pronuncie sobre la alegación que el artículo 12° y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, restringen de forma desmedida el derecho de acceso a la información pública;
Que, el Caso CIDH N° 10.932 'Comunidad de Santa Bárbara', cuenta con un Informe de Fondo de la CIDH, y la convocatoria a la reunión de trabajo privada con el Estado Peruano ha sido solicitada por la Asociación Paz y Esperanza y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las presuntas víctimas del caso, con la finalidad de que el referido organismo internacional pueda intermediar entre las partes en el marco de las conversaciones iniciadas tras la presentación de la propuesta de 'Acuerdo sobre el cumplimiento del Informe de Fondo';
Que, en el Caso CIDH N° 11.084 'Salinas Sedo y otros', la convocatoria a la reunión de trabajo privada con el Estado Peruano ha sido solicitada por el Gral. (R) Jaime Enrique Salinas Sedó y su representante, con la finalidad de hacer seguimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de Fondo N° 27/94 emitido por la CIDH, en concreto, sobre lo relativo a las presuntas reparaciones; la Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar (Resolución N° 2010-1047-00598 del 22 de octubre de 2010); y, la no concesión de ascensos a favor de algunas de las víctimas;
Que, los casos a ser vistos en las reuniones de trabajo privadas a las cuales ha convocado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, involucran directamente al Sector Defensa; en tal sentido; es necesario que el Procurador Público del Ministerio de Defensa concurra a las citadas reuniones como integrante de la delegación nacional;
Que, mediante Informe N° 003-2013-PPMINDEF del 26 de febrero de 2013, el Procurador Público del Ministerio de Defensa, abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, solicita ser autorizado a participar de las tres reuniones de trabajo a las cuales ha convocado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 13 de marzo de 2013;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fin de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad de las reuniones de trabajo, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como su retorno un (1) día después;
Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos (2) días cuando el viaje se realice a otro continente;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto el Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Procurador Público del Ministerio de Defensa Gustavo Lino ADRIANZEN OLAYA, identificado con DNI. 07041163, para que participe en las reuniones de trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 11 al 13 de marzo de 2013; así como, autorizar su salida del país el 10 de marzo y su retorno el 14 de marzo de 2013.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América) - Lima US$ 1,633.17 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,633.17
Viáticos: US$ 220.00 x 1 persona x 4 días US$ 880.00
------------
Total : US$ 2,513.17
Artículo 3°.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo se efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)