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Resolución Suprema N° 083-2013-DE/ Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú y de la Marina
3/09/2013
Resolución Suprema N° 083-2013-DE/ Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú y de la Marina
Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú y de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 083-2013-DE/ Lima, 8 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de 24 de enero de 2013, el Director Ejecutivo del LATINAMERICAN POLYGRAPH INSTITUTE (LPI), confirma que en las instalaciones de dicho instituto ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se realizará el curso Avanzado en Técnicas de Entrevista e Interrogación,
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 083-2013-DE/
Lima, 8 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de 24 de enero de 2013, el Director Ejecutivo del LATINAMERICAN POLYGRAPH INSTITUTE (LPI), confirma que en las instalaciones de dicho instituto ubicado en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, se realizará el curso Avanzado en Técnicas de Entrevista e Interrogación, del 11 al 22 de marzo del 2013;
Que, con el Oficio N° 060 -2013-IG/k del 14 de Febrero de 2013, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, solicita se autorice el viaje al exterior de tres (3) Oficiales de las Fuerzas Armadas para que participen en el curso Avanzado en Técnicas de Entrevista e Interrogación;
Que, el mencionado curso cuenta con el auspicio de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), entidad que además brindará el apoyo presupuestal para realizar la adquisición de equipos de poligrafía, implementación de salas de poligrafía y capacitación básica en el país y especializada en el extranjero para el personal de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas y el Ministerio de Defensa suscrito el 31 de enero de 2013;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 354 -2012 DE/SG del 26 de marzo de 2012, se autorizó la implementación de la Oficina de Confiabilidad y Evaluación de la Credibilidad, dentro de la estructura de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 078-2013-DE/SG del 24 de enero del 2013, se aprueba la Directiva General N° 04-2013-MINDEF/IG/K del 23 de enero del 2013, 'Directiva General que regula la Ejecución de las Evaluaciones Técnicas Psicofisiológicas (ETPV) en el Sector Defensa', la misma que entre sus disposiciones establece que la Inspectoría General del Ministerio de Defensa es responsable que el personal de especialistas encargados en las ETPV, se encuentre permanentemente entrenado y capacitado con los nuevos estándares, técnicas validadas, innovaciones tecnológicas e investigaciones científicas relacionadas con las ciencias de la evaluación de la credibilidad;
Que, en el mencionado Curso se presentarán los últimos avances en la aplicación de Técnicas de Entrevista e Interrogación en la práctica de las ETPV, así como las innovaciones tecnológicas en los instrumentos poligráficos, por lo que es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Comandante FAP Carlo Maxwell DIAZ MACHUCA, Jefe de la Oficina de Confiabilidad y Evaluación de la Credibilidad de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, al Capitán FAP Jorge Alfonso BALVIN LUDEÑA, Jefe del Departamento de Evaluación de la Credibilidad del Servicio de Inteligencia de la FAP y al Teniente Segundo AP Diego Enrique PARETTO MONTEZUMA, Jefe de Inteligencia Económica de la Dirección de Inteligencia de la Marina, para que participen en tan importante actividad académica y científica;
Que, los gastos que ocasione la presente Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración la programación de los vuelos internacionales y con el fin de facilitar el viaje del personal autorizado a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que cumplan con las actividades previstas, es necesario autorizar su salida del país el 10 de marzo, así como su retorno, el 23 de marzo de 2013, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al exterior en Misión de Estudios al Comandante FAP Carlo Maxwell DIAZ MACHUCA, DNI N° 26687162, al Capitán FAP Jorge Alfonso BALVIN LUDEÑA, DNI N° 10378197, y al Teniente Segundo AP Diego Enrique PARETTO MONTEZUMA, DNI N° 44299533, para que participen en el Curso 'Avanzado en Técnicas de Entrevista e Interrogación' que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 11 al 22 de marzo del 2013; así como autorizar su salida del país el 10 de marzo de 2013 y su retorno el 23 de marzo de 2013.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos: Lima – Ciudad de Bogotá (Colombia) – Lima US$ 1,846.42 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 5,539.26
Viáticos:
US$ 200.00 x 12 días x 3 personas US$ 7,200.00
Total: US$ 12,739.26
Artículo 3°.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 4°.-. La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni libración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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