3/10/2013

Resolución Suprema N° 088-2013-PCM Autorizan viaje a los EEUU de Alto Comisionado de la Oficina Nacional de

Autorizan viaje a los EEUU de Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, en comisión de servicios PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2013-PCM Lima, 9 de marzo de 2013 Visto: el Memorándum N° 206-2013-PCM/ONDS, de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo
Autorizan viaje a los EEUU de Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, en comisión de servicios

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2013-PCM


Lima, 9 de marzo de 2013
Visto: el Memorándum N° 206-2013-PCM/ONDS, de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que mediante el Oficio N° 172-2013-JUS/PPES del Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido invitado a participar en la Audiencia sobre Derechos Humanos y protesta social en el Perú, que se llevará a cabo el 11 de marzo de 2013, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en el marco del 147 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);

Que, el artículo 50.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, señala que la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, es el órgano especializado, encargado de dirigir en el ámbito de sus competencias, el proceso de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos, con el objeto de prevenir controversias, diferencias y confiictos sociales y contribuir a su solución;

Que, la Audiencia tendrá como objetivo dialogar sobre la nueva política pública del Estado en la gestión de los confiictos sociales en el país;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 29951 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje del señor Vladimiro Huaroc Portocarrero, Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyos gastos serán asumidos por la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Vladimiro Huaroc Portocarrero, Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros del 10 al 12 de marzo de 2013, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,700.50
Viáticos US$ 220.00 x 02 días US$ 440.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario a que se refiere la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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