3/13/2013

Resolución Suprema N° 092-2013-PCM Autorizan viaje a México y Bolivia de funcionarios del OSIPTEL, en comisión

Autorizan viaje a México y Bolivia de funcionarios del OSIPTEL, en comisión de servicios. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2013-PCM Lima, 12 de marzo de 2013 VISTA: La comunicación ATT-DS-N 0093/2013, remitida el 25 de febrero de 2013 por el señor Clifford Paravicini Hurtado, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes de Bolivia (ATT), mediante la cual se invitó al OSIPTEL a participar
Autorizan viaje a México y Bolivia de funcionarios del OSIPTEL, en comisión de servicios.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2013-PCM


Lima, 12 de marzo de 2013
VISTA:

La comunicación ATT-DS-N 0093/2013, remitida el 25 de febrero de 2013 por el señor Clifford Paravicini Hurtado, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes de Bolivia (ATT), mediante la cual se invitó al OSIPTEL a participar en el 'Seminario Internacional de Banda Ancha', que se realizará en la ciudad de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), el 20 de marzo del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de proporcionar un espacio de debate regional e intercambio de las políticas públicas y modelos de gestión orientados al desarrollo de la banda ancha como medio para proveer desarrollo a Bolivia, la ATT ha previsto la realización de un 'Seminario Internacional de Banda Ancha';

Que, para el desarrollo de este tema, la ATT considera determinante el intercambio de experiencias multinacionales e interinstitucionales, así como la asesoría técnica de otros países de la región y organismos tales como la CEPAL y el BID. Asimismo, se mantiene una búsqueda activa de aliados institucionales que colaboren en transmitir la importancia y beneficios de la democratización de banda ancha para los países en desarrollo;

Que, a partir de la organización de seminarios y talleres internacionales, la ATT espera producir insumos para estructurar proyectos que impulsen estrategias de acceso universal a la banda ancha, e introducir el uso de servicios tales como los denominados 'Firma y Documento Digital';

Que, el Seminario previsto para el día 20 de marzo del año en curso se enmarcará en ejes temáticos tales como el análisis de las principales tendencias regionales, status quo, y visión a futuro de la banda ancha; participación público-privada para acelerar el despliegue y la penetración de los servicios de banda ancha; así como la identificación de casos y aplicaciones de éxito en sectores estratégicos para este servicio;

Que, como resultado de las sesiones previstas, se espera que el Seminario beneficie a funcionarios públicos y técnicos involucrados en este desarrollo, tales como el Viceministerio de Telecomunicaciones, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y otras instancias bolivianas involucradas con el desarrollo de la banda ancha;

Que, en el marco de sus competencias, el OSIPTEL participó en los trabajos realizados por la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el 'Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú'
(Resolución Suprema N° 063-2010-PCM). Dicha comisión publicó un informe en el que se analizaron y se propusieron alternativas de solución para afrontar la situación actual del desarrollo de la Banda Ancha en nuestro país;

Que, posteriormente, a través de la Ley N° 29904,
'Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal', se materializaron muchas de las recomendaciones realizadas por la Comisión Multisectorial antes mencionada; y actualmente, se vienen desarrollando trabajos para la reglamentación de dicha Ley, en los cuales el OSIPTEL participa activamente;

Que, en este contexto, el OSIPTEL ha sido invitado a participar en el Seminario convocado por la ATT , orientado a la identificación de las estrategias idóneas para el desarrollo de la banda ancha en el citado país. Dicha participación se realizará a través de la presentación de la experiencia del organismo regulador peruano en el evento convocado;

Que, por lo expuesto, la participación del señor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, Especialista en Regulación de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, se considera fundamental, a fin de compartir la experiencia de dicho organismo en temas de banda ancha y realizar una presentación sobre la misma a otros representantes de organismos y autoridades invitados al citado Seminario;

Que, los gastos correspondientes al alojamiento, alimentación y transporte local serán asumidos por los organizadores del evento, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos y TUUA serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe mencionar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, el viaje se realizará en categoría económica;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Raúl Alfonso Espinoza Chávez, Especialista en Regulación de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, a la ciudad de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), del 19 al 21 de marzo de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

N° CONCEPTO DEL GASTO
IMPORTE
Dólares Americanos 1
IMPORTE DE PASAJE (INCLUYE
TUUA)
1,179.52
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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