3/20/2013

Resolución Suprema N° 098-2013/DE Autorizan el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instrucción

Autorizan el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instrucción y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú en el 1er. Semestre del AF - 2013 DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2013/DE Lima, 19 de marzo de 2013 VISTOS: La Hoja de Recomendación N° 001/W-8.a/08.15/COREMOVE de Febrero 2013, aprobada por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instrucción y Entrenamiento
Autorizan el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instrucción y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú en el 1er. Semestre del AF - 2013

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2013/DE


Lima, 19 de marzo de 2013
VISTOS:

La Hoja de Recomendación N° 001/W-8.a/08.15/COREMOVE de Febrero 2013, aprobada por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instrucción y Entrenamiento a llevarse a cabo durante el Primer Semestre del AF-2013.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que ésta es integral y permanente y que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en ella de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional, de 12 de noviembre de 2003 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2006-DE/SG de 27 febrero de 2006, establece que la Movilización es un proceso permanente e integral, planeado y dirigido por el gobierno, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confiictos o desastres naturales que atenten contra la seguridad nacional, cuando éstos superan las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras;

Que, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, de 27 de junio de 2008, en su artículo 69°, establece que el Llamamiento Ordinario para Reservistas se dispone anualmente mediante Resolución Suprema y en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas. Comprende a los Reservistas en edad militar, para períodos de Instrucción y Entrenamiento hasta por treinta (30) días calendario;

Que, teniendo en cuenta las necesidades de la Defensa Nacional, es necesario mantener instruido y entrenado al personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú, a fin de alcanzar y asegurar un nivel óptimo de preparación para afrontar con éxito las situaciones de emergencia que atenten contra la Seguridad Nacional, y;

Estando a lo recomendado por el señor General de Brigada Comandante General del Comando de Reservas y Movilización del Ejército, y a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instrucción y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú en el 1er. Semestre del AF-2013.

Artículo 2°.- Autorizar al Comandante General del Ejército para que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército, determine la cantidad, lugar y fecha en que se efectuarán los llamamientos para llevar a cabo la Instrucción y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú.

Artículo 3°.- Asignar, al Instituto Ejército del Perú, la cantidad de S/. 8`971,478.37 (Ocho millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho con 37/100) nuevos soles, para el ejercicio de Llamamiento de Reservas con fines de Instrucción y Entrenamiento en el Primer Trimestre AF-2013.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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