3/22/2013

Resolución Suprema N° 099-2013-DE/ Autorizan ampliación de permanencia de personal del Ejército en EEUU para

Autorizan ampliación de permanencia de personal del Ejército en EEUU para continuar tratamiento médico altamente especializado DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 099-2013-DE/ Lima, 21 de marzo de 2013 Visto, la Hoja de Recomendación N° 027 Y-6.1/15.00 de noviembre de 2012, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 370-2012 DE/ del 16 de agosto de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Sub Oficial 3ra
Autorizan ampliación de permanencia de personal del Ejército en EEUU para continuar tratamiento médico altamente especializado

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 099-2013-DE/


Lima, 21 de marzo de 2013
Visto, la Hoja de Recomendación N° 027 Y-6.1/15.00 de noviembre de 2012, del Comando de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 370-2012 DE/ del 16 de agosto de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Sub Oficial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO; así como por Comisión de Servicio del Enfermero acompañante Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL
- NRH, de Washington DC - Estados Unidos de América, por presentar el diagnóstico: amputación traumática por explosivo de pierna derecha, por un periodo de ciento veinte (120) días entre el 17 de agosto al 14 de diciembre de 2012;

Que según el Oficio N° 245 Agremil/Selog del 16 de noviembre de 2012, suscrito por el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL -NRH, solicita la ampliación de permanencia del Sub Oficial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO y del Enfermero acompañante, Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, hasta el 18 de enero de 2013, a fin de asegurar que se cumpla con las metas físicas necesarias y con las sesiones de terapia física programadas para dicha fecha, de tal manera de lograr una óptima recuperación;
por lo que resulta necesario realizar la postergación de los pasajes aéreos de regreso al país, para lo cual es necesario pagar la penalidad respectiva por cambio de fecha;

Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la recomendación de ampliación de permanencia en el extranjero del Sub Oficial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO, y el Enfermero acompañante Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH de Washington DC - Estados Unidos de América por un periodo de treinta y seis (36) días, comprendido entre el 15 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013, con la finalidad de continuar el tratamiento médico altamente especializado;

Que, los gastos administrativos que demanda la ampliación de permanencia en el extranjero del Sub Oficial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO, conjuntamente con el enfermero acompañante, Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, el artículo 13° del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud altamente especializados, sujetos a la disponibilidad presupuestal, se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución respectiva;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-208-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector una disposición que precise, en los casos que corresponda que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N°002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del Sub Oficial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO, identificado con DNI N° 44234623 y CIP N° 331013200, y del Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, identificado con DNI N° 08149911 y CIP N° 307468400, como enfermero acompañante, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH, de Washington DC - Estados Unidos de América, a fin de continuar el tratamiento médico altamente especializado, con eficacia anticipada del 15 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO:

U$ 2,220.00/31 x 17 x 2 personas (del 15 Dic. al 31 Dic. 2012)
$ 2,434.83
U$ 2,220.00/31 x 19 x 2 personas (del 01 Ene al 19 Ene 2013)
$ 2,721.29
VARIACIÓN DE COSTO DE PASAJES POR CAMBIO DE FECHA:
(19 de Enero de 2013 por 15 de Diciembre de 2012)
U$ 481.62X 02 PERSONAS $ 963.24
TOTAL $ 6,119.36
Artículo 3°.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 370-2012-DE del 16 de agosto de 2012.

Artículo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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