Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
Resolución Viceministerial N° 022-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al arte popular de burilar mates
3/21/2013
Resolución Viceministerial N° 022-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al arte popular de burilar mates
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al arte popular de burilar mates en los anexos Cochas Chico y Cochas Grande, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2013-VMPCIC-MC Lima, 18 de marzo de 2013 Visto, el Memorando N° 026-2013-DRC-JUN/MC del 30 de enero del 2013 de la Dirección Regional de Cultura de Junín; el Informe N° 056-2013-DPIC-DGPC/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; el Informe N° 155-2013-DGPC-VMPCIC/MC
CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2013-VMPCIC-MC
Lima, 18 de marzo de 2013
Visto, el Memorando N° 026-2013-DRC-JUN/MC del 30 de enero del 2013 de la Dirección Regional de Cultura de Junín; el Informe N° 056-2013-DPIC-DGPC/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; el Informe N° 155-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de enero de 2013, la Dirección Regional de Cultura Junín expidió el Memorando 026-2013-DRC-JUN/MC donde solicita, al amparo de las normas vigentes, que el arte popular del mate burilado de los anexos de Cochas Chico y Cochas Grande, distrito de El T ambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del Informe N° 056-2013-DPIC-DGPC/MC, de fecha 05 de marzo de 2013, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señaló que por la antigüedad y continuidad de las técnicas del burilado de mates, por su carácter de soporte de la creatividad y la memoria colectiva del valle del Mantaro, el arte de burilar mates en los anexos de Cochas Chico y Cochas Grande, distrito de El T ambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, amerita ser declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 155-2013-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 056-2013-DPIC-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria del arte popular del mate burilado de los anexos de Cochas Chico y Cochas Grande, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, como Patrimonio Cultural de la Nación, para que se continúe con el procedimiento;
Que, la lagenaria vulgaris es una calabaza, conocida desde muy antiguo como mate, que fue utilizada desde tiempos prehispánicos como insumo para elaborar diversos objetos utilitarios tales como recipientes y utensilios de cocina, así como también como objetos mágico religiosos;
Que, la práctica del decorado de mates en el territorio nacional se remonta a tiempos prehispánicos, existiendo hallazgos de mates decorados que datan de 2500 años antes de Cristo (hallazgos de Junius Bird en Huaca Prieta,
Valle de Chicama, La Libertad) y de mates pirograbados que datan de 2220 años antes de Cristo (hallazgos de Haas y Creamer), desde entonces, está práctica se ha mantenido vigente en distintos puntos del país a través de los períodos colonial y republicano. Durante el siglo XIX los pueblos de Mayoc (Huancavelica), Huanta y Huamanga (Ayacucho) fueron dos importantes centros de producción de mates decorados;
Que, en la actualidad, esta expresión tiene dos (2) escuelas predominantes: la de la costa norte, con la técnica del mate quemado con ácidos, y la de Cochas Chico y Cochas Grande en el valle del Mantaro, con las técnicas del pirograbado y del fondo negro;
Que, el mate ha sido siempre un soporte material muy importante para la creatividad de los artesanos que los trabajan. Alberga diseños asociados a la vivencia y la memoria de sus creadores. Los mates decorados elaborados antes de la llegada de los conquistadores españoles al Perú exhiben motivos geométricos y figurativos relacionados a la cosmovisión de los pueblos que los elaboraban. A partir de la colonia, a la par de otros motivos ornamentales, surgen representaciones de personajes vestidos a la usanza occidental de la época, a modo de retratos, y abundan los mates guarnecidos de plata para beber la hierba del Paraguay o hierba mate.
El patrón costumbrista de representación de escenas que se practica en la actualidad y que comúnmente recoge acontecimientos importantes de los pueblos o escenas de la vida cotidiana es originario del siglo XIX;
Que, los mates del Alto Mantaro a inicios del siglo XX registraban escenas vinculadas al calendario agrícola y ritual, como costumbres, tradiciones y fiestas locales, tendencia que se mantiene en la actualidad en Cochas Grande y Cochas Chico. Asimismo, los mates burilados también exhiben ocasionalmente representaciones de la memoria viva relacionada a otros acontecimientos, como es el caso del confiicto armado interno entre el Estado peruano y las fuerzas subversivas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru.
En tal sentido, los mates decorados son desde hace mucho tiempo vehículos de transmisión de la memoria de sus creadores, y a través de éstos, de la memoria colectiva de los pueblos en los que se practica este arte;
Que, la aparición del arte de los mates burilados en los anexos de Cochas Chico y Cochas Grande es consecuencia del dinámico intercambio comercial y cultural, asociado a la actividad del arrieraje, que se llevó a cabo entre los pueblos de las zonas del Bajo Mantaro (Huancavelica y Ayacucho) y Alto Mantaro (Junín), que se remonta a finales del siglo XIX. Este intercambio, que al principio consistió también en la participación de artesanos del Bajo Mantaro en la Feria Dominical de Huancayo, derivó gradualmente en la adopción de la práctica por parte de familias de artesanos de Junín, así como en la migración y establecimiento de artesanos originarios del Bajo Mantaro en esta región, siendo principalmente las localidades de Cochas Grande y Cochas Chico donde se estableció este arte;
Que, en estos pueblos el burilado de mates experimentó un significativo desarrollo, como parte del cual surgieron nuevas técnicas y diseños que se incorporaron al acervo de los ya existentes. De esta manera, en los pueblos de Cochas Grande y Cochas Chico se dio una significativa confiuencia de saberes y voluntades de distintas latitudes que permitió la continuidad del arte tradicional del mate burilado, y que al mismo tiempo motivó el surgimiento de variantes locales de alta calidad reconocidas a nivel nacional e internacional;
Que, el burilado de mates es un complejo proceso de elaboración que involucra desde la selección de la materia prima hasta el acabado final de la pieza. Para su fabricación, se escoge una calabaza, procedente de los valles costeños o de la ceja de selva. La selección de la materia prima concede un rol especial a los colores y a la textura de la superficie de la calabaza.
Los artesanos clasifican la materia prima según las posibilidades temáticas y estilísticas que ésta ofrece.
Una vez seleccionada la materia prima, el artesano procede al burilado, proceso que tiene distintos grados de complejidad en función al diseño que el artesano busca plasmar. Las imágenes son primero trazadas a lápiz y luego incisas con el buril. Finalmente, se llega a la fase del acabado que consiste en emplear el pirograbado, el fondo negro de tradición ayacuchana, o alguna otra experimentación técnica contemporánea como el fondo blanco, o el coloreado, llamado estilo primavera;
Que, para trabajar el mate burilado en Cochas Chico y Cochas Grande se utilizan herramientas como el buril, el calador, el cuchuco (cuchillo mediano con filo en todo el entorno) el 'fondeador', la lezna, el pirógrafo y el soplete a gasolina. Asimismo, se utilizan diversos insumos como cenizas del árbol conocido como quinual (polylepis racemosa), el aceite de linaza, grasa de cerdo, cal, yeso, jabón y barniz, entre otros;
Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 157-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 13 de marzo de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente, entiéndase la expuesta en la presente Resolución y en virtud a lo manifestado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, el arte popular del mate burilado de los anexos de Cochas Chico y Cochas Grande del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, reúne las condiciones necesarias para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al arte popular de burilar mates en los anexos de Cochas Chico y Cochas Grande, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la antigüedad y continuidad de las técnicas del burilado de mates y por su carácter de soporte de la creatividad y la memoria colectiva del valle del Mantaro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)